Andina

Ley crea Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

16:18 | Lima, may. 22 (ANDINA).

Los establecimientos de salud garantizarán la confidencialidad de la información que aparezca en las historias clínicas electrónicas de los pacientes, según la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, publicada hoy por el Congreso de la República.

La norma, publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, declara de interés nacional la implementación de dicho registro en todos establecimientos de salud del país, proceso que se hará de manera progresiva.

De acuerdo la ley, el Estado, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, son los que asegurarán al paciente la reserva, privacidad y confidencialidad de su historia clínica electrónica, pues es el propietario de la información.

De acuerdo a la tercera disposición complementaria del dispositivo, el paciente tiene derecho a la reserva de su información clínica, salvo las excepciones que establece la Ley General de Salud N° 26842.

Las historias clínicas electrónicas se incluirán en el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, que el Ministerio de Salud (Minsa) será responsable de administrar. Esta infraestructura tecnológica le permitirá al paciente, representante legal o profesionales de salud, previamente autorizados, acceder a la información clínica en aras de su buena atención.

El objetivo del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas es organizar las historias, estandarizar sus datos e información y asegurar la continuidad de la atención del paciente en los diferentes establecimientos y servicios donde acuda. El Minsa conducirá el proceso de su implementación.

La norma también dispone que los que intervengan en la gestión de la información del registro nacional, guarden la confidencialidad respectiva, y que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) verifique la autenticidad de las firmas, tanto de los pacientes como de los profesionales de salud autorizados.

Finalmente, el registro nacional utilizará la Plataforma de Interoperatividad del Estado (PIDE) para que el paciente y profesionales de salud accedan a la información clinica solicitada.

La reglamentación de la norma debe estar lista en 120 días, y el Minsa será el responsable de elaborar la propuesta legal. Mientras tanto las historias clínicas electrónicas se implementarán de forma progresiva en los establecimientos de salud de acuerdo a su plan de modernización tecnológica.

(FIN) SMS/RRC


Publicado: 22/5/2013