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Jueces de la Sala Penal Nacional seguirán en sus cargos hasta proceso de nombramiento

Aseguran que no se afectará caso Odebrecht

ANDINA/Norman Córdova

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14:29 | Lima, dic. 28.

El nuevo estatuto de la Sala Penal Nacional que regula su formación, organización y funciones, implicará en el futuro el nombramiento de sus jueces por concurso, lo cual descarta que se hagan cambios inmediatos, informó el Poder Judicial.

Dicho estatuto fue elaborado por la Comisión Especial de Presidentes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia y un miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, designada el 26 de abril del presente año.

Se informó que la comisión fue presidida por el juez supremo César San Martín Castro, e integrada por Josué Pariona Pastrana y Cesar Hinostroza Pariachi, además del consejero Augusto Ruiz Díaz Farfán, quienes cumplieron dicho mandato el 31 de agosto pasado.

El principal cambio que establece el nuevo estatuto es elevar la Sala Penal Nacional, órgano de justicia especializado que juzga y sanciona los graves delitos de criminalidad organizada y otros, a la categoría de Corte Superior de Justicia.

Esta tendrá competencia nacional en los delitos que conoce, considerando la importancia de su función jurisdiccional, en consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) deberá convocar a un concurso público para cubrir las plazas de dicha corte.

No afectará caso Odebrecht


Se informó que el proceso de institucionalización de la Sala Penal Nacional fortalecerá la capacidad del Poder Judicial para procesar casos de criminalidad organizada y otros de su competencia y no afectarán los casos vinculados a la empresa Odebrecht, pues estas investigaciones no están en etapa de acusación fiscal ni en juicio oral.

Según el nuevo Código Procesal Penal, los Jueces de la Investigación Preparatoria resuelven los requerimientos de la Fiscalía al controlar el plazo de la investigación realizada por el fiscal, dirigir las audiencias en la fase de investigación preparatoria y resolver sobre la detención o prisión preventiva de los procesados.

El proceso judicial propiamente dicho se inicia cuando el Ministerio Público formaliza la investigación preparatoria y es controlado por los jueces de garantías o de investigación preparatoria.

Los jueces de juzgamiento intervienen cuando el fiscal ya ha formulado acusación.

(FIN) NDP/JCR/FHG

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Publicado: 28/12/2017