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Jorge Barata: esto es lo que se sabe sobre la colaboración eficaz

En la víspera fue excluido de investigación por colusión

Foto: ANDINA/Vidal Tarqui.

Foto: ANDINA/Vidal Tarqui.

11:39 | Lima, nov. 29.

El Poder Judicial excluyó al exrepresentante de Odebrecht en Perú Jorge Barata de la investigación por colusión que tenía en su contra por el caso Carretera Interoceánica, con lo cual sería un colaborador eficaz. Esto es lo que se sabe sobre dicho instrumento legal de lucha contra la criminalidad y la corrupción.

Acuerdo de beneficios y colaboración


El Ministerio Público puede celebrar un acuerdo de beneficios y colaboración con quien se encuentre sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, según el artículo 472 del Código Procesal Penal.

Para ello, el colaborador debe haber abandonado sus actividades delictivas, admitir o no contradecir los hechos en que ha intervenido o se le imputen, y presentarse al fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz.

El acuerdo estará sujeto a la aprobación judicial.

Delitos comprendidos en el acuerdo de colaboración


Asociación ilícita para delinquir, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, delitos contra la humanidad, y delitos de criminalidad organizada.

Asimismo, concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios, aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido junto con varias personas.

¿Qué debe permitir la información proporcionada?


Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución, e impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva.

Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o en las que se viene planificando o ejecutando; identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, a fin de desarticularla o detener a uno o varios de sus miembros.

Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva.

Beneficios que obtiene el colaborador


Teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboración, podría darse exención de la pena, disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, o remisión de la pena para quien la está cumpliendo.

La exención y remisión de la pena exigirá colaboración activa e información que permita evitar un delito de especial connotación y gravedad. 

También si permite identificar categóricamente y propiciar la detención de líderes de especial importancia en la organización delictiva, y descubrir aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento.

¿Quiénes están impedidos de acogerse a algún beneficio?


Los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas.

El que ha intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves solo podrá acogerse al beneficio de disminución de la pena hasta un tercio por debajo del mínimo legal.

Acta de colaboración eficaz o denegación del acuerdo


Al culminar la investigación, el fiscal elaborará un acta si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan al colaborador. 

En el acta figurará el beneficio acordado, los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos en que esta se produjo, y las obligaciones a las que queda sujeto el beneficiado.

Sin embargo, si el fiscal estima que la información brindada no permite la obtención de beneficio por no haber sido corroborada, denegará la realización del acuerdo.


(FIN) VVS/CCR
GRM

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Publicado: 29/11/2017