Andina

JNE fiscaliza funcionamiento permanente de 2,538 comités de organizaciones políticas

Desde el 22 de abril hasta el 24 de mayo, en el ámbito nacional

Foto: ANDINA.

Foto: ANDINA.

15:30 | Lima, abr. 27.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) inició, en todo el territorio nacional, la fiscalización del funcionamiento permanente de los comités de las organizaciones políticas que cuentan con inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), de conformidad con la normativa vigente.

Dicha acción incluye a 2,538 comités, 2,030 de partidos políticos y 508 de movimientos regionales, informó Román Sánchez Dávila, especialista de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) de la institución, en entrevista con JNE TV.

Precisó que la actividad se realiza desde el pasado 22 de abril y continuará hasta el próximo 24 de mayo. Esta es ejecutada por 40 fiscalizadores en campo en las diversas  provincias del país, mientras que en la sede central de Lima hay un equipo de monitores que están en permanente contacto con dichos especialistas para realizar el seguimiento de sus avances.

Sánchez Dávila subrayó que, de conformidad con la normativa vigente, el comité debe acreditar la existencia del respectivo libro de actas donde consten las sucesivas reuniones que llevan a cabo, como requisito indispensable para considerar su funcionamiento permanente.

Dijo también que se consideran indicios del funcionamiento permanente contar con un local identificado con un cartel o similar y el horario de atención, contar con propaganda de la organización política, libros o registros de afiliación, y material de difusión sobre los fines de la organización política o los programas que desarrolla dirigidos a la comunidad.

Los resultados y hallazgos de esta labor, refirió, serán comunicados a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) para las acciones a las que hubiere lugar.

Normativa

Esta labor de fiscalización se ejecuta en mérito de lo señalado en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP-Ley 28094), el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Resolución 0325-2019-JNE) y la Resolución 0127-2020-JNE (Reglas para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas en el ROP).

De acuerdo con el Artículo 11-A de la LOP, una organización política puede ser suspendida si se detecta que tiene un número de comités partidarios en funcionamiento por debajo del mínimo establecido en la ley, entre otros supuestos. 


(FIN) NDP/JCC
GRM

Más en Andina:

Publicado: 27/4/2024