Andina

Gobierno publica Decreto Supremo que prorroga estado de emergencia por la Covid 19

Además, establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social

ANDINA/Difusión

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23:27 | Lima, set. 29.

El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional por la Covid-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social en el país.

A través del DS Nº 118-2022-PCM, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se informa que la prórroga del estado de emergencia es por el plazo de treinta y un días calendario. 

Esto se da a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la Covid-19. 

Se menciona que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. 

En dicho decreto se menciona también que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación. 

Asimismo, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. 

También es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla de tela, para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados. 

Además, en las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente. 

Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos. 

De igual manera, los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación en el Perú o en el extranjero. 

“Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen”, se menciona en dicho decreto. 

(FIN) JCR 

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Publicado: 29/9/2022