Zozobra y preocupación ha generado en el Perú y el mundo futbolístico la noticia del resultado analítico adverso detectado tras la prueba "antidoping" a la que fue sometido el delantero Paolo Guerrero, al final de partido Perú-Argentina disputado en Buenos Aires.
Al respecto, el
Reglamento Antidopaje de la FIFA dispone una revisión inicial de resultados analíticos adversos o anómalos, y su posterior notificación, e incluso señala la posibilidad de efectuar una contraprueba o segundo análisis de laboratorio.
De esta manera,
tras obtener un resultado analítico adverso o anómalo de una muestra A, la Unidad Antidopaje de la FIFA deberá iniciar una revisión con el fin de determinar si se ha concedido o se va a conceder al jugador una autorización de la sustancia prohibida.
Además, deberá determinar si existe alguna desviación aparente con respecto a los estándares internacionales de laboratorios que pueda restar autoridad a la validez del resultado.
Si la revisión inicial de un
resultado analítico adverso no determina la existencia de autorización de uso terapéutico, el derecho a obtenerla u otra desviación, la Unidad Antidopaje de la FIFA notificará de inmediato a directivos de la FIFA y a la asociación o club del jugador.
Ante la inexistencia de una autorización de uso terapéutico o una aparente desviación que haya causado el resultado anómalo, la Unidad Antidopaje de la FIFA llevará a cabo la investigación correspondiente.
“Una vez concluida la investigación se notificará al jugador, al club, a la asociación afectada y a la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) si el resultado anómalo se tramitará como un resultado analítico adverso”, indica el reglamento de la FIFA.
En caso de un resultado analítico adverso se notificará de inmediato al jugador sobre el hecho, así como la norma antidopaje infringida; además de su derecho a solicitar de inmediato el análisis de la muestra B (contraanálisis).
Si dicha solicitud no se produce dentro del plazo fijado se estimará que se ha renunciado al análisis de la muestra B.
Al mismo tiempo, se comunicará al jugador que si solicita el análisis de la muestra B deberá hacerse cargo de los gastos de laboratorio, a menos que esta nueva prueba no confirme el resultado de la muestra A, en cuyo caso la FIFA asumirá los gastos.
Solicitudes
Se indica también que el jugador implicado puede solicitar copias del informe analítico de las muestras A y B, que incluya la información requerida en el Estándar Internacional de Laboratorios.
No se informará de un resultado anómalo hasta que haya concluido la investigación.
La solicitud del análisis de la muestra B no tendrá repercusión en la suspensión provisional del jugador.
El análisis de la muestra B se debería llevar a cabo en un plazo no superior a 48 horas después de la solicitud de la FIFA, o tan pronto como sea posible.
Tras recibir el informe del laboratorio, la Unidad Antidopaje de la FIFA realizará las investigaciones que pueda exigir la lista de sustancias y métodos prohibidos.
Después de concluir la investigación, la Unidad Antidopaje de la FIFA deberá notificar de inmediato los resultados al jugador y si la FIFA infiere, o sigue alegando, que el jugador ha violado una de las normas antidopaje.
Frente a ello, se le deberá brindar al jugador la oportunidad de dar una explicación en respuesta a la violación de las normas antidopaje que se alega.
(FIN) MVF/CCR
GRM
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Publicado: 3/11/2017