Andina

Ejecutivo perfecciona norma de devolución del IGV a pequeñas empresas

A fin de promover compra de bienes de capital y otorgar liquidez

ANDINA/archivo

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18:17 | Lima, may. 7.

El Ejecutivo perfeccionó hoy la legislación referida a la devolución anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) para promover la adquisición de maquinaria y otorgar mayor liquidez a las pequeñas empresas del país.

Según el Decreto Supremo 128-2017 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se aprobó las modificaciones al Decreto Supremo 153-2015 del MEF, mediante el cual se dictan normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV para promover la adquisición de bienes de capital.

Se señala en los considerandos del presente Decreto Supremo, que mediante el Decreto Legislativo 1259, que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del IGV, se modificó, entre otras disposiciones, el capítulo II de la Ley 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, a fin de ampliar su ámbito de aplicación a las pequeñas empresas con niveles de ventas anuales hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 

De esta manera, se explica que resulta necesario modificar el Decreto Supremo 153-2015 del MEF a fin de adecuarlo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1259, emitido en el marco de las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo para legislar en reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y en la reorganización de Petroperú.

Cabe destacar que en el Decreto Legislativo 1259 se modifica el primer párrafo del artículo 3 del Capítulo II de la Ley 30296, referente al RERA del IGV, conforme al siguiente texto:

“El régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones y que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype)”.

Cambios del Decreto Supremo 128-2017
Conforme el Decreto Supremo 128-2017 del MEF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone modificaciones al artículo 2 del Decreto Supremo 153-2015 del MEF y se señala que el Régimen consiste en la devolución, vía notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes con niveles de ventas anuales hasta 300 UIT que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones.

Estos contribuyentes deben estar inscritos como microempresas o pequeñas empresas en el Remype, siempre que se cumpla con los requisitos y demás disposiciones establecidas en la Ley y en la presente norma.

Se establece que para tal efecto, las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los últimos 12 periodos anteriores al periodo por el cual se solicita la devolución, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos, lo siguiente:

i) Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta (IR).

ii) Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la cuota mensual del Régimen Especial del IR.

iii) Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).

En caso que la empresa tenga menos de 12 periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que inició esta.

Se indica que solo están comprendidas en el Régimen las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que efectúen los referidos contribuyentes a partir del inicio de su actividad productiva. 

A tal efecto, se entiende que han iniciado su actividad productiva, cuando realicen la primera exportación de un bien o servicio o la primera transferencia de un bien o prestación de servicios.

Más requisitos para gozar del Régimen
En el Decreto Supremo 128-2017 del MEF también se establece modificaciones en el literal a) del artículo 3, referente a los requisitos para gozar del Régimen, del Decreto Supremo 153-2015 del MEF, los cuales son:

a) Encontrarse inscritos como microempresas o pequeñas empresas en el Remype, a la fecha de presentación de la solicitud.

Aplicación del Régimen
En una de sus disposiciones complementarias finales se menciona que el Régimen a que se refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley N 30296 (RERA del IGV), estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se señala que tratándose de los sujetos incorporados al referido Régimen en virtud a la modificación antes mencionada del Decreto Legislativo 1259, dicho Régimen será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones que efectúen a partir de la vigencia de dicha norma.

Se establece que el presente Decreto Supremo 128-2017 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entrará en vigencia a partir mañana.

Precisiones para gozar del Régimen
En su única disposición complementaria transitoria, se establece que los sujetos incorporados al Régimen en virtud a la modificación antes señalada del Decreto Legislativo 1259, las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde la vigencia del Decreto Legislativo y hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no será de aplicación:

a) Lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3 del Decreto Supremo 153-2015 del MEF. En este caso, la anotación de los documentos indicados en el primer párrafo del inciso g) del mismo artículo puede efectuarse en el registro de compras llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas.

b) La exigencia de que los comprobantes de pago solo incluyan bienes de capital nuevos materia del Régimen prevista en el segundo párrafo del inciso g) del artículo 3 del Decreto Supremo 153-2015 del MEF.

Cabe destacar que destacar que en el artículo 3, referente a los requisitos para gozar del Régimen, del Decreto Supremo 153-2015 del MEF, se señala en su inciso f) el llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) 286-2009 y 066-2013 y sus respectivas modificatorias.

En ese mismo artículo 3 del Decreto Supremo 153-2015 del MEF se establece en el inciso g) que los comprobantes de pago que sustenten la adquisición de los bienes de capital nuevos, las notas de débito y de crédito vinculadas a estos, así como los documentos emitidos por la Sunat que acrediten el pago del IGV en la importación de dichos bienes, deben haber sido anotados en el registro de compras indicado en el inciso anterior: 

ii. Cumpliendo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo 055-99 del MEF y normas modifcatorias, así como en el artículo 2 de la Ley 29215 y norma modificatoria.

(FIN) MMG/MMG


Publicado: 7/5/2017