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CTS: conoce cuánto será el monto del depósito y cómo podrías hacer tu retiro

Pago vence este 15 de noviembre y no habrá prórroga por ser día hábil

ANDINA/Difusión

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11:02 | Lima, nov. 9.

Para el depósito de la CTS las empresas tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre y se agregará la sexta parte de la gratificación pagada en julio del 2017, por lo cual el monto a depositar será el 50% de la suma de ambos conceptos.

Así lo informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) que añadió que este beneficio será para el trabajador que haya laborado durante todo el último semestre.

"Cabe recordar que las empresas tienen plazo hasta el 15 de noviembre para depositar la CTS correspondiente al periodo semestral mayo - octubre 2017, además se debe considerar que no habrá prórroga de plazo por ser día hábil", explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.




Según el tipo de empresa el cálculo será el siguiente:

- Para la mediana y gran empresa, por ejemplo, si el sueldo de octubre es 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue de 500 soles, eso hace un total de 3,500 soles que se dividirá entre 2 y dará un resultado de 1,750 soles, que será el monto a depositar.


- En el caso de las microempresas, con ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, 607,500 soles se considera tres situaciones:

1. Si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

2. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

3. En el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción a dicho régimen, éstos no tienen derecho a CTS.


- Respecto a la pequeña empresa, con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, 6 millones 885,000 soles, también se presentan tres casos:

1. Si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

2. En el caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.

3. Mientras que los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.


Y para  aquellos trabajadores que no hayan cumplido el mes laboral, es decir, que al 31 de octubre de 2017 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2017-abril 2018 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2018.




Retiro de excedente de CTS


Para retirar la CTS que excede a cuatro sueldos, primero el trabajador deberá comunicárselo a su empleador para que éste le informe a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) el monto que podrá disponer libremente.

La CCL recordó que conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita a  su empleador el retiro de su CTS, multiplicado por cuatro.

"Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 12,000 y el sueldo del trabajador es 2,000, los 4 sueldos equivalen a 8,000 soles, el exceso a 4 sueldos de libre disponibilidad será 4,000 soles", detalló Víctor Zavala.

La empresa donde labora tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite ante el banco. Si ya lo hizo solo debe acercarse a la entidad depositaria de tu CTS con tu DNI y la tarjeta del banco para el retiro de tu dinero.

Finalmente, el retiro del excedente se puede realizar a través del cajero automático o por ventanilla. El límite depende de la entidad depositaria.


RETIRO DE CTS QUE EXCEDE A 4 SUELDOS

SUELDO Y CTS EN SOLES

Último sueldo

CTS depositada en el banco

CTS intangible (4 sueldos)

CTS a retirar (100 % exceso 4 sueldos)

S/ 850

S/ 4.000

S/ 3.400

S/ 600

S/ 1.000

S/ 6.000

S/ 4.000

S/ 2.000

S/ 3.000

S/ 20.000

S/ 12.000

S/ 8.000

S/ 4.500

S/ 25.000

S/ 18.000

S/ 7.000

S/ 6.000

S/ 30.000

S/ 24.000

S/ 6.000

 


(FIN) CNA

Publicado: 9/11/2017