El Congreso de la República oficializó la norma que tipifica el delito de apología del terrorismo, con condenas de cárcel de hasta 15 años de pena privativa de la libertad.
De esta manera se establece
en el artículo 316 que quien públicamente exalte, justifique o enaltezca un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autora o partícipe será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de cuatro”.
La norma fija que la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años si la exaltación, justificación o enaltecimiento es un delito previsto en el Código Penal o en la Ley Penal contra el Lavado de Activos, o si es de la persona condenada como autora o partícipe.
También
se incorpora el artículo 316-A, el cual
establece una pena no menor de cuatro años ni mayor de ocho si se hace exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo, o de la persona condenada por sentencia firme.
Si la apología se realiza en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, “la pena será no menor de seis años ni mayor de diez e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal”.
Se fija, además, que si
la exaltación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince e inhabilitación.
Dicha norma tuvo un amplio debate en el Legislativo y diversos congresistas estuvieron de acuerdo en poner un alto a la apología del terrorismo en los distintos ámbitos de la vida nacional.
(FIN) JCR/CCR
GRM
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Publicado: 19/7/2017