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Colaboración eficaz: ¿En qué consiste y quiénes pueden acogerse?

ANDINA/Eddy Ramos

ANDINA/Eddy Ramos

10:35 | Lima, ago. 31.

La coyuntura política actual está marcada por información brindada por colaboradores eficaces. Uno de ellos ha señalado al Ministerio Público que sí hubo una reunión entre Keiko Fujimori y el suspendido juez César Hinostroza. Conozca en qué consiste esta herramienta legal de lucha contra la criminalidad.

1. ¿En qué consiste la colaboración eficaz?

Es la entrega de información de parte de una persona que ha cometido un delito grave, que puede recibir a cambio un beneficio en su pena. La figura está establecida en los artículos 472 – 481 del Código Procesal Penal.

2. ¿Cuáles son las condiciones y requisitos?

La persona interesada debe cumplir con el abandono voluntario de sus actividades delictivas, la admisión o no contradicción de los hechos que se le imputen y presentarse al fiscal mostrando su disposición de proporcionar la información eficaz. Puede estar o no sometida a un proceso penal o incluso tener una sentencia.


3. ¿Qué beneficios puede recibir el colaborador eficaz?

Pueden recibir la exención de la pena, la remisión de la pena (para quienes ya cumplen una pena en prisión), la reducción de la pena o la suspensión de la ejecución (en el caso de condenados). No se cambia el delito o se anula una condena. 

4. ¿Por qué delitos se puede acoger a la colaboración eficaz?

El artículo 473 del Código Procesal Penal establece que la figura puede darse en delitos como lavado de activos, terrorismo, corrupción de funcionarios y otros delitos vinculados, principalmente, al crimen organizado. 

5. ¿Pueden ser colaboradores eficaces los jefes o cabecillas?

Los jefes y cabecillas de una organización criminal también pueden convertirse en colaboradores eficaces para negociar un beneficio en su pena. Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1301, emitido el año pasado. Antes, no era posible.

6. ¿Cuál es el proceso para ser colaborador eficaz?

El interesado presenta una solicitud, la cual es analizada por el fiscal en virtud de la aptitud del colaborador y la idoneidad de su información. Luego el fiscal y el aspirante firman un Acuerdo de Beneficios y Colaboración, producto de una negociación entre ambas partes. Un juez decide, posteriormente, si se justifica la suscripción del acuerdo. 

7. ¿Puede un interesado inventar información?

Antes de celebrar el convenio preparatorio, el fiscal ordena la realización de actos de investigación. De existir indicios de la participación delictiva de personas sindicadas, se celebra el acuerdo. Si la información del aspirante no es corroborada o existen indicios de información falsa, el fiscal deniega la celebración del acuerdo. El fiscal dirige el proceso.

8. Algunos personajes conocidos que se acogieron a la colaboración eficaz

El empresario Josep Maiman se acogió a este mecanismo en el marco de la investigación al expresidente Alejandro Toledo por el caso Ecoteva. Con ello, logró que el Poder Judicial varíe la orden de detención en su contra por la de comparecencia a cambio de información relacionada con los sobornos presuntamente recibidos por el exgobernante.


(FIN) HML/CCR

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Publicado: 31/8/2018