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Cobro por decodificadores: demora en prohibición afecta a más de 1 millón de familias

Defensoría del Pueblo saluda consensos, pero demanda a Osiptel inmediata aprobación de norma

Decodificador. Foto: ANDINA/archivo.

Decodificador. Foto: ANDINA/archivo.

17:24 | Lima, feb. 14.

La Defensoría del Pueblo sostuvo hoy que la demora en la prohibición del cobro que se realiza por los decodificadores del servicio de televisión de paga o de televisión por cable perjudica a más de 1 millón de familias en el país.

De esta manera, reiteró que el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) debe aprobar de inmediato la norma sobre el Sistema de Tarifas de Servicio de Televisión Paga. 

La institución señaló que ya pasaron siete meses desde que presentó a Osiptel un informe manifestando que esta práctica constituye un condicionamiento indebido que vulnera la Ley de Telecomunicaciones.


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Igualmente afirmó que es muy positivo que Osiptel haya acogido la recomendación de la Defensoría del Pueblo para prohibir la venta o alquiler de los decodificadores en su propuesta normativa. 

Sin embargo, manifestó que cada día que pasa sin aprobarse la norma, esta mala práctica sigue afectando la economía de miles de hogares.

Oligopolio en telecomunicaciones


Actualmente existe un oligopolio compuesto por tres empresas de telecomunicaciones que concentran el 95.2 % del mercado. 

Según el análisis de la Defensoría de Pueblo, los cobros por concepto de decodificador constituyen un condicionamiento indebido, pues estos son intrínsecos al servicio y no constituyen una prestación adicional. 


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En un cálculo se estimó que se puede llegar a pagar más de 300 soles por compra y entre 10 soles y 12 soles mensuales por alquiler, mientras se tenga el servicio.

La Defensoría del Pueblo también, concluyó que una vez aprobada la norma se debe sancionar a las empresas que continúen condicionando el acceso al alquiler o venta de estos aparatos, para lo cual Osiptel deberá implementar las herramientas necesarias.


(FIN) MMG/MMG


Publicado: 14/2/2018