Andina

CIDH recuerda que Perú reconoció jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana

Organismo rechaza decisión del TC que ordenó la libertad del expresidente Alberto Fujimori

Cortesía

Cortesía

16:34 | Washington, dic. 8.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recordó que el Estado peruano reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Esta información fue dada a conocer a través de un comunicado emitido por el organismo perteneciente a la Organización de los Estados Americanos (OEA), tras darse la liberación del expresidente Alberto Fujimori por decisión de Tribunal Constitucional (TC) del Perú.

"(...) Recuerda que el Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH. Por ello, está obligado a acatar las decisiones que esta adopte en el ejercicio de sus facultades para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y de emitir medidas provisionales", señala.

Asimismo, precisa que de acuerdo a las obligaciones internacionales del Estado peruano "la Corte ha emitido varias órdenes incluida la resolución del 5 de diciembre de 2023 ordenando una abstención a implementar el indulto". 

"La CIDH recuerda a todas las autoridades estatales su obligación de realizar un control de convencionalidad de oficio en el marco de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta la Convención Americana y la interpretación que de la misma realiza la Corte IDH, su intérprete última", agrega.
 
Además, indica que "se hace un enérgico llamado al Estado a tomar medidas efectivas para garantizar el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en respeto a su dignidad".

Rechazo

En ese sentido, la CIDH rechaza la decisión de Perú que ordenó la libertad al expresidente Alberto Fujimori, quien cumplía una condena por graves violaciones a los derechos humanos. Esto, en contravención de las obligaciones internacionales del Estado y en incumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte IDH.

Recuerda que el 4 de diciembre, el Tribunal Constitucional peruano ordenó la liberación inmediata de Alberto Fujimori, basándose en un indulto presidencial concedido en 2017 "por razones humanitarias". 

El exmandatario venía cumpliendo una condena de 25 años desde el 2009 como autor mediato de la masacre de quince personas en Barrios Altos, la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta, así como el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer

"En 2022, la Corte IDH ordenó al Estado no ejecutar la orden de libertad generada tras dicho indulto, debido a que determinó que no se cumplieron las condiciones determinadas en el marco de la supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta", precisa.

Desacato

De igual modo, señala que en su reciente decisión, el TC, en desacato a la Corte IDH, ordenó la libertad del expresidente, en contravención a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. 

"En resolución de 5 de diciembre de 2023, la Corte IDH requirió al Estado peruano que se abstuviera de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del 4 de diciembre de 2023. Fujimori fue liberado el 6 de diciembre", sostiene. 

"La Comisión reitera que conceder indultos u otras exenciones de responsabilidad a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad puede generar una forma grave de impunidad", agrega.

El organismo añade que la Corte IDH señaló que la medida o figura jurídica que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado "debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante".

(FIN) JCC

Más en Andina:

Publicado: 8/12/2023