El Ejecutivo tiene todo el derecho de plantear una demanda de inconstitucionalidad contra la ley sobre pensiones de policías y militares, por la cual los jubilados percibirán la misma remuneración consolidada del personal en actividad, dijo hoy el ministro de Vivienda, Carlos Bruce.
Según explicó, el Congreso no tiene iniciativa de gasto y, por tanto, no puede aprobar normas que generen desembolsos al Poder Ejecutivo, pues sentaría un precedente por el cual cada congresista podría promover leyes para financiar, por ejemplo, vías, hospitales y colegios para su región.
“La
Constitución es muy clara: el
Congreso no tiene iniciativa de gasto, eso es potestad del
Ejecutivo (…). Por lo tanto, al
haberse aprobado ese régimen pensionario, el
Ejecutivo tiene todo el derecho de presentar una demanda de inconstitucionalidad para poner un poco de orden”, anotó.
Para Carlos Bruce, el Perú aprendió a lo largo de los últimos años a manejar de forma ordenada su economía y, por tanto, sería inconcebible incurrir en desórdenes que nos lleven de regreso a la “hiperinflación descontrolada” que vivió el país en décadas pasadas.
“No caigamos en experiencias del pasado, cuando se despilfarró la plata y todos nos hicimos más pobres. El Ejecutivo no puede permitir que esto ocurra y actuará de acuerdo con lo que la Constitución establece”, advirtió el titular de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Hoy se publicó en el diario El Peruano la
ley que modifica el Decreto Legislativo 1133, relativo al ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial, a fin de regular las asignaciones de los pensionistas del Decreto Ley 19846.
Según la modificación publicada por el Congreso, los jubilados del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 recibirán como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad.
Esa remuneración consolidada fue dispuesta en el decreto legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado remunerativo en base al cual perciben su pensión.
La implementación de la modificación establecida en la presente ley se financiará a partir del año fiscal 2018, con cargo a los presupuestos de los pliegos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, y a las asignaciones presupuestales que se aprueben para este fin.
(FIN) MVF/
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Publicado: 21/11/2017