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Autorizan primera temporada de pesca de anchoveta en zona sur

Cuota pesquera será de 535,000 toneladas

ANDINA/Difusión

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13:48 | Lima, dic. 30.

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó hoy el inicio de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del litoral, correspondiente al periodo enero a junio 2018.

Según resolución ministerial 647-2017-Produce el inicio de la Primera Temporada de Pesca regirá a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde hoy, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el límite máximo de captura, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 30 de junio de 2018. 

La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2018 de la Zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) 


Límite máximo


El límite máximo de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, es de 535,000 toneladas. 

Asimismo la norma estable que sólo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca

En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el límite máximo, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima de la cuota.


Actividades Extractivas


La referida norma establece indicaciones para las actividades extractivas  tales como: sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus)

Además se deberá emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. 

Asimismo las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante; la velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos nudos; las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

(FIN) RGP/RGP

Publicado: 30/12/2017