Andina

Aprueban medidas para otorgar bonos habitacionales a damnificados por El Niño

Gobierno amplía consideraciones para otorgamiento de subsidios

ANDINA/Carlos Lezama

09:44 | Lima, ago. 11.

El Gobierno aprobó medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del Fenómeno El Niño costero.

Así lo indica el Decreto de Urgencia N° 010-2017 publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa que estas medidas se adoptan para la atención inmediata de actividades de emergencia en las zonas afectadas por los desastres naturales.


La norma recuerda que una de las primeras medidas que se dispuso fue que el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre), financie la recuperación de viviendas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia.

En ese sentido, agrega, el Decreto de Urgencia N° 004-2017 dispuso la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de eventos naturales en las zonas declaradas en estado de emergencia.

Con ese fin, el Gobierno dispuso el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de alto riesgo no mitigable y para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable.

Informe de Cofopri


Sin embargo, el Decreto de Urgencia N° 010-2017 afirma que un informe de Cofopri revela que existe un número considerable de damnificados por los desastres naturales, tanto en zonas urbanas como rurales, cuyas viviendas se encuentran inhabitables o colapsadas, los cuales se han visto obligados a dejar sus viviendas, buscando refugios y/o lugares seguros, distantes de sus centros de labores, centros de estudios o los lugares donde desarrollaban sus actividades económicas cotidianas.

“Esta situación no solo ha afectado la economía de las familias damnificadas sino además ha generado una disminución sustancial en la actividad económica en las zonas declaradas en emergencia tanto en el ámbito urbano como rural”, subraya.

Refiere, además, que el informe de Cofopri revela también la situación de los damnificados sobre la titularidad de las viviendas, y que este ha evidenciado que la población damnificada ubicada en el área urbana no puede acceder al BFH para poder construir o reconstruir sus viviendas, “pues no calza en los requisitos contemplados en la Ley Nº 27829, que crea el Bono Habitacional Familiar y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007”.


La norma indica que por este motivo, “resulta necesario complementar el Decreto de Urgencia Nº 004 2017, para la efectiva atención de los damnificados por los desastres naturales”.

Añade que se toma en cuenta la información de Cofopri respecto a la existencia de damnificados con viviendas inhabitables o colapsadas también en el área rural, se modifica el anexo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, con la finalidad de distribuir los recursos asignados al Programa Bono Familiar Habitacional, para la mejora de las viviendas ubicadas en las zonas rurales declaradas en emergencia.

Tras estas consideraciones, el Decreto de Urgencia N° 010-2017 dispone modificar el anexo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y autoriza distribuir los recursos asignados al Programa Bono Familiar Habitacional, entre éste y el Programa Presupuestal Apoyo al Hábitat Rural, para la intervención en las viviendas ubicadas en las zonas rurales declaradas en emergencia.


Esta distribución se hará de la siguiente manera:

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) elaborará el listado de potenciales bene?ciarios de los subsidios, luego de revisar las condiciones de riesgo.

El MVCS determina en el listado el tipo de subsidio que le corresponde a cada potencial bene?ciario, pudiendo ser: (i) el Bono Familiar Habitacional (BFH) en sus modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y de Construcción en Sitio Propio, o (ii) el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

También, el Ministerio de Vivienda tiene en cuenta, según corresponda, los siguientes supuestos para el otorgamiento del BFH:

- Reconocer, excepcionalmente como potencial beneficiario del BHF, al damnificado mayor de dieciocho (18) años con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.

-Reconocer como potencial beneficiario a la sucesión intestada declarada, en aquellos casos en que la propiedad del predio se encuentre inscrita en el Registro de Predios, a nombre del causante, siempre que, el subsidio sea solicitado por el representante de los sucesores declarados. Dicha representación puede acreditarse con declaración jurada.

-En caso que el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios a nombre del damnificado, éste debe acreditar su titularidad de manera fehaciente o mediante declaración jurada.

-En caso que el damnificado no sea propietario del terreno inscrito o no esté inscrito en el Registro de Predios, debe presentar la conformidad o autorización del propietario del terreno o de su sucesión intestada, documento que tiene carácter de declaración jurada. El subsidio se otorga a favor del propietario del terreno.

-En caso de damnificados ubicados en zonas de riesgo no mitigable, debe constar su renuncia expresa a la propiedad o posesión en el formulario a que se refiere Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios.

-El Ministerio de Vivienda, a través del Programa Nacional de Vivienda Rural, financia las intervenciones en las viviendas del ámbito rural, en el marco de su normativa, en las zonas rurales declaradas en emergencia.

Con respecto a predios de propiedad del Estado, ocupados por los potenciales beneficiarios, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el Gobierno Regional con funciones transferidas, determina la factibilidad de la desafectación o reversión, en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde la presentación de la solicitud del MVCS.

Efectos del otorgamiento del BFH-Construcción en Sitio Propio

Sobre este tema, el Ministerio de Vivienda precisa que el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el caso de reconstrucción de viviendas colapsadas o inhabitables, no genera derecho de propiedad y/o posesión sobre el predio ni sobre la edificación ejecutada.

Agrega que las construcciones en sitio propio que se realicen con el BFH, en el marco del presente Decreto de Urgencia, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia de edificación a que hace referencia la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Ejecución de las obras con el BFH-construcción en sitio propio

El Ministerio de Vivienda precisa que en la ejecución de obras de edificación con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, las entidades encargadas de ejecutar la construcción de las viviendas son las únicas responsables del cumplimiento de las normas técnicas, y de las condiciones técnicas mínimas aprobadas por el MVCS mediante Resolución Ministerial; pudiendo aplicar el BFH en cualquiera de los modelos de vivienda con el diseño de arquitectura propuesto por el MVCS.

El Ministerio de Vivienda afirma que a través de sus entidades adscritas verificará la conclusión de la construcción de la obra para el levantamiento de las garantías correspondientes.

Sostiene que en el caso de detectarse el incumplimiento a las normas técnicas, dentro del plazo de doce (12) meses de entregada la vivienda, el damnificado reporta dicha situación al MVCS, a efectos que éste inicie las acciones correspondientes a través del órgano competente.

Disposiciones complementarias

Por último, como disposiciones complementarias, el Decreto de Urgencia N° 010-2017 precisa que la presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano y se mantiene en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017.

El MVCS mediante Resolución Ministerial aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Sobre la regularización de las edificaciones, señala que son regularizadas, en los casos que correspondan, conforme a los criterios y el plazo que el MVCS establezca por Resolución Ministerial.

Subraya, además, que el presente Decreto de Urgencia no es de aplicación para los casos de terrenos que se encuentren incluidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

El Decreto de Urgencia N° 010-2017 lleva la firma del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; del presidente del Consejo de Ministros y ministro de Economía y Finanzas, Fernando Zavala; y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Edmer Trujillo.

(FIN) MAO

Publicado: 11/8/2017