Aportes no declarados por los partidos se presumirán de fuente prohibida

Salvo prueba en contrario, según norma publicada hoy

Cortesía

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10:33 | Lima, nov. 30.

Los aportes no declarados se presumirán de fuente prohibida, salvo prueba de lo contrario, según la modificación a algunos aspectos de la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Contrataciones del Estado, para prevenir la corrupción y el clientelismo en la política.

Esta disposición, publicada en la separata de Normas Legales de Diario Oficial El Peruano, precisa que, por ser fuentes prohibidas, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de:

- Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.

- Confesiones religiosas de cualquier denominación.

- Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.

- Las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.

- Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.

- Las personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo.

- Esta prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena.

- Asimismo, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo.

Verificación y control


Los partidos deben contar con un sistema de control interno que garantice el adecuado uso y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los estatutos y normas internas de la organización.

Además, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de los partidos corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que se pronunciará sobre los informes recibidos.

Infracciones


Constituyen infracciones leves:

1.- La recepción de aportaciones recibidas o los gastos efectuados que se realicen a través de una persona de la organización política distinta al tesorero nacional o tesorero descentralizado.

2.- Cuando no se informe, hasta 14 días calendario después de abiertas, sobre las cuentas abiertas y activas en el sistema financiero.

3.- Cuando no se informe ante la ONPE los datos del tesorero nacional y los tesoreros descentralizados, hasta 14 días calendario después de su designación e inscripción definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

4.- Cuando no se presenten los informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos, así como de los gastos efectuados durante la campaña electoral, en el plazo señalado en la presente ley.

5.- Cuando las organizaciones políticas que integran una alianza electoral no informen a la ONPE, en el plazo previsto, sobre su aporte inicial a la alianza electoral.

6.- No llevar libros y registros de contabilidad o llevarlos con un retraso mayor a 60 días calendario.

7.- Cuando los aportes en especie, realizados a la organización política, que no superen cinco Unidades Impositivas Tributarias no consten en el recibo de aportación correspondiente.

8.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.

Constituyen infracciones graves:

1.- Cuando las organizaciones políticas no presentan los informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos, así como sobre los gastos efectuados durante la campaña electoral, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del plazo señalado en la presente ley.

2.- Cuando las organizaciones políticas reciban aportes mayores a los permitidos por la presente ley.

3.- Cuando las organizaciones políticas no presenten su información financiera anual en el plazo previsto.

4.- Cuando los incumplimientos que generaron sanciones por infracciones leves no hayan sido subsanados en el plazo otorgado por la ONPE.

5.- Cuando no se expidan los recibos de aportaciones correspondientes.

6.- Cuando los aportes en especie que superen cinco Unidades Impositivas Tributarias realizados a la organización política no consten en documento con firmas, que permita identificar al aportante, la fecha de entrega del bien, derecho o servicio, o su precio o valor de mercado, de ser el caso.

7.- Cuando las organizaciones políticas reciban aportes de fuente prohibida, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Constituyen infracciones muy graves:

1.- Cuando hasta el inicio del procedimiento sancionador correspondiente, las organizaciones políticas no presenten los informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos, así como de los gastos efectuados durante la campaña electoral o la información financiera anual.

2.- Cuando no se haya cumplido con subsanar la infracción grave en el plazo otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Sanciones


- Por la comisión de infracciones leves, una multa no menor de 10 ni mayor de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

- Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de 31 ni mayor de 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

- Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de 61 ni mayor de 250 UIT y la pérdida del financiamiento público directo.

Sanciones a candidatos


Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de 10 ni mayor de 30 UIT.

Financiamiento público y privado


La norma recuerda, además, que solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo, equivalente al 0.1% de la UIT por cada voto emitido para elegir congresistas.

Dichos fondos son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados durante el quinquenio posterior a la elección en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, y para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario.

Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, sin superar las 120 UIT al año.

Se permitirá hasta 250 UIT siempre que los ingresos obtenidos por actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo, estén debidamente bancarizados y permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes.

(FIN) MVF/CCR

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Publicado: 30/11/2017