Con el fin de fomentar el turismo interno, el Ejecutivo decretó que cuatro días del año 2018 serán no laborables de naturaleza compensable, lo que sumado a los feriados calendarios, permiten tener fin de semana largos para el disfrute de la población.
De acuerdo con el
Decreto Supremo Nº 021-2017-TR, publicado el 26 de diciembre último, dichos días no laborables serán: el
martes 2 de enero, el viernes 27 de julio, el viernes 31 de agosto y el viernes 2 de noviembre.
La norma precisa que las horas dejadas de trabajar en dichos días serán compensados en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Añade que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables.
Sector privado
El sector privado también podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Están exceptuadas de los días no laborables aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
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(FIN) RRC/RRC