La aprobación por insistencia de la ley que prohíbe la publicidad estatal en los medios de comunicación privados llevó a que el Ejecutivo y un grupo de congresistas decidiera presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la ley ante el Tribunal Constitucional (TC).
A continuación conozca los detalles de este proceso consagrado en la Constitución Política del Estado.
¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?
Es un proceso formulado ante el Tribunal Constitucional contra una ley que, por el fondo o la forma, contraviene a la Constitución. Su finalidad es lograr que la norma cuestionada sea declarada como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria.
¿Quién o quiénes la interponen?
Según la Constitución, pueden interponer una acción de inconstitucionalidad:
- El Presidente de la República
- El fiscal de la Nación
- El defensor del Pueblo
- El 25 por ciento del número legal de congresistas
- 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones
- Los presidentes de región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o los alcaldes provinciales
- Los colegios profesionales en materias de su especialidad
¿Qué debe contener la acción de constitucionalidad?
La identidad de los órganos o personas que interponen la demanda, la indicación de la norma que se impugna en forma precisa y los fundamentos en que se sustentan la pretensión.
Asimismo, la relación numerada de los documentos que se acompañan, la designación del apoderado si lo hubiere, copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación.
¿Cuál es su trámite?
Según el artículo 107 del Código Procesal Constitucional, el auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de quince días para contestar la demanda. El Tribunal emplaza con la demanda:
1) Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de Leyes y Reglamentos del Congreso;
2) Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia.
3) Al Congreso, o a la Comisión Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de Tratados Internacionales.
4) A los órganos correspondientes si la norma impugnada es de carácter regional o municipal.
Con su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente. En la misma resolución el Tribunal señala fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes. Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.
¿Cuál es el plazo para dictar sentencia?
El artículo 108 del Código Procesal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional dictará sentencia dentro de los 30 días posteriores de producida la vista de la causa.
(FIN) JCC/CCR
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Publicado: 14/6/2018