La Defensoría del Pueblo aprobó el Informe Defensorial 177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial”, el cual será remitido al despacho de la Presidencia de la República y a diversas autoridades.
El documento, que incluye cinco conclusiones y dos recomendaciones, consta de cuatro capítulos sobre las gracias presidenciales en el Perú, los estándares para su otorgamiento, un análisis de la resolución que concede el indulto a Alberto Fujimori y las implicancias del mismo.
De la misma forma, se dispuso remitir el documento al
fiscal de la Nación, Pablo Sánchez; al ministro de Justicia, Enrique Mendoza; y al presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, Salvador Heresi.
La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus funciones, supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Además, está facultada a realizar informes e investigaciones destinados a esclarecer actos o resoluciones que pudieran constituir alguna forma de ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de la administración pública.
Walter Gutiérrez, defensor del Pueblo, reafirmó hoy que si bien el Presidente de la República tiene máxima discrecionalidad para conceder un indulto, esta debe discurrir en el cumplimiento de reglas, reglamentos y estándares constitucionales vinculantes.
“Cuando el Presidente decide que una sentencia se suspenda mediante un indulto, cuando dice que no se siga investigando y da una gracia presidencial o una conmutación, está quebrando legítimamente la división de poderes, porque esa es competencia del Poder Judicial”, refirió en "RPP".
(FIN) MVF/CCR
GRM
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Published: 1/25/2018