El regulador Osinergmin velará para que las empresas eléctricas y de gas natural cumplan con el fraccionamiento de la facturación de electricidad y gas natural. De esta manera, se garantizará el respeto de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico y de gas natural a nivel nacional.
Como se recuerda, esta norma tiene por objetivo garantizar la continuidad de los servicios básicos para la población vulnerable durante el Estado de Emergencia Nacional.
En ese sentido, Osinergmin supervisará que las empresas eléctricas o de gas natural realicen el fraccionamiento de los recibos emitidos en marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el estado de emergencia, para los usuarios de condiciones más vulnerables a quienes está dirigida la mencionada disposición.
Es importante señalar que el fraccionamiento se realizará en beneficio de los hogares con consumos de hasta 100 kwH mensuales, también a usuarios domiciliarios del servicio eléctrico de los sistemas rurales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo (paneles solares).
Además, a los usuarios domiciliarios del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m3/mes.
Los recibos podrán cancelarse en cuotas de hasta 24 meses, sin intereses ni cargos vinculados.
Sobre la facturación
En concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 035-2020, la facturación del servicio eléctrico y de gas natural a nivel nacional se realizará utilizando un sistema de promedios.
Esto quiere decir que para realizar la facturación a los usuarios, las empresas calcularán sobre la base de los consumos de los últimos seis meses previos al mes a facturar. En ese sentido, no se debe generar, de ninguna manera, excesos en la facturación de los usuarios.
Osinergmin realizará la respectiva supervisión de estos procesos y actuará en caso se registren incumplimientos.
Asimismo, continuará brindando toda la orientación a los usuarios a través del 219-3410 en Lima, línea gratuita para regiones 0800-41800, el correo atencionalcliente@osinergmin.gob.pe y sus redes sociales.
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(FIN) RGP/RGP
Published: 4/8/2020