En setiembre de este año, el Congreso de la República aprobó una nueva Ley de Teletrabajo que establece novedades en las disposiciones para los empleadores y trabajadores que se encuentran en esta modalidad.
La normativa es vigente y aplica para trabajadores del sector público y privado, sin importar el régimen laboral y tipo de contratación.
La ley establece que el teletrabajador puede decidir el lugar donde laborará de manera habitual (inclusive en el extranjero), pero antes deberá informar los detalles a su empleador.
Asimismo, cuando se quiera cambiar de lugar lo deberá informar con diez días hábiles de anticipación.
Entre otros puntos, el empleado goza de la desconexión digital, es decir, no está obligado a permanecer conectado fuera de su horario de trabajo.
A propósito de la norma, César Puntriano, profesor de ESAN Business Law, comenta que el objetivo es regular el teletrabajo en las entidades públicas y empresas privadas, lo que permite una armonía entre la vida personal, familiar y laboral por la desconexión digital.
Además remarca que la norma recoge lo mejor de la ley del 2013 (Ley 30036) y la normativa del trabajo remoto.
¿Cómo la nueva ley regula la desconexión digital?
Por otro lado, el empleador deberá respetar la desconexión digital del trabajador; de lo contrario estará cometiendo una infracción y deberá asumir el pago de una multa.
“El trabajador no podrá ser requerido para que trabaje luego de haber culminado su jornada de trabajo y no podrá ser sancionado por ese motivo. En caso de que el empleador no cumpla con lo establecido, la multa dependerá del número de trabajadores afectados; por ejemplo, si se trata de 10 trabajadores la multa será de aproximadamente 2.63 unidades impositivas tributarias (UIT), si son 100 será de 11.56 UIT (equivalente a 53,176 soles)”, comenta Puntriano.
Además, el profesor de ESAN Business Law señala que la desconexión digital, más que un derecho, es una garantía para el trabajador del disfrute de su descanso en sus vacaciones, al término de su horario laboral, durante los feriados y en el día de descanso semanal.
“Ejercer este derecho no debería generar ningún perjuicio para el trabajador, inclusive para aquellos que no están sujetos a un horario. En el caso del trabajador no sujeto a horario, este tiene derecho a desconectarse digitalmente durante 12 horas consecutivas cada 24 horas. Eso se encuentra regulado también en el marco legal del trabajo remoto que recordemos rige hasta el 31 de diciembre de este año”, agrega.
Por último, el especialista indica que la desconexión digital no podría desencadenar un despido.
En caso de que lo haya sería un despido incausado por lo que el trabajador podría demandar su reposición y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicha medida.
Más en Andina:
(FIN) NDP/MDV/JJN
GRM
Published: 11/30/2022