Las operadoras de servicios de telefonía tienen la obligación de realizar la verificación biométrica de identidad de los compradores, únicamente en sus oficinas o centros de atención y en los distribuidores autorizados. Foto: ANDINA/internet.
El Indecopi resolvió que la prohibición de la venta de chips para teléfonos móviles en la vía pública, dictada por el Osiptel, no constituye barrera burocrática.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, en segunda y última instancia administrativa, declaró infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú SAC (Claro) en contra del Osiptel.
América Móvil Perú SAC (Claro) considera que la prohibición sí tiene sustento legal en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la
Resolución de Consejo Directivo 138-2012-CD-Osiptel.
La mencionada norma establece que los puntos de venta de chips, de distribuidores autorizados, deben tener una dirección, la misma que debe ser informada al organismo regulador.
Asimismo, la sala se pronunció en el sentido de que las operadoras de servicios de telefonía tienen la obligación de realizar la verificación biométrica de identidad de los compradores, únicamente en sus oficinas o centros de atención y en los distribuidores autorizados.
Consecuentemente, si la venta se realiza en la vía pública, la verificación de la identidad no podría cumplirse y ello vulnera el marco jurídico vigente.
La resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es pública y puede revisarse en este enlace,
aquí.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21 de su Ley de Organización y Funciones.
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(FIN) NDP/ SMS
GRM
Published: 11/30/2021