Como parte de las medidas excepcionales de carácter transitorio ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece el trabajo remoto en el sector público y privado como medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del coronavirus en todo el país.
El trabajo remoto permite la prestación de servicios del trabajador desde su domicilio (o lugar de aislamiento domiciliario) mediante el uso de cualquier medio (informático, telefónico, etc.).
Para dichos efectos, el Decreto de Urgencia faculta al empleador a modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto en el marco de la emergencia sanitaria, sin afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración ni demás condiciones económicas del trabajador.
Cabe destacar que el trabajo remoto no podrá ser aplicable a los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado de COVID-19 ni a quienes cuenten con descanso médico. En estos casos se suspende la prestación de servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
El Decreto de Urgencia establece la obligatoriedad de aplicar el trabajo remoto a los trabajadores que se encuentren dentro del grupo de riesgo para COVID-19 (mayores de 60 años, o con comorbilidades de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión).
En estos casos, el empleador tiene la obligación de identificar y priorizar a este grupo de trabajadores para aplicar trabajo remoto y, de no ser posible, deberán otorgarle licencia con goce de haber sujeta a compensación.
Finalmente, el trabajo remoto también será aplicable a quienes realicen prácticas profesionales y pre profesionales así como a la modalidad de SECIGRA u otras análogas, en cuanto resulte pertinente, así como también a quienes se encuentren impedidos de ingresar al país, de acuerdo a las medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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Published: 3/16/2020