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Prorrogan estado de emergencia en 33 distritos de Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín

Plazo de la medida es por 60 días

El Ejecutivo prorrogó, por el plazo de 60 días, el estado de emergencia en 33 distritos de las regiones Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín, así como en la franja territorial denominada “Eje energético del CE-Vraem, de 5 kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural Cusco-Ica-Lima, a fin de garantizar la seguridad y el orden interno en esas localidades y en dicha infraestructura energética. ANDINA/Difusión

El Ejecutivo prorrogó, por el plazo de 60 días, el estado de emergencia en 33 distritos de las regiones Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín, así como en la franja territorial denominada “Eje energético del CE-Vraem, de 5 kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural Cusco-Ica-Lima, a fin de garantizar la seguridad y el orden interno en esas localidades y en dicha infraestructura energética. ANDINA/Difusión

07:55 | Lima, ago. 14.

El Ejecutivo prorrogó, por el plazo de 60 días, el estado de emergencia en 33 distritos de las regiones Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín, así como en la franja territorial denominada “Eje energético del CE-Vraem, de 5 kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural Cusco-Ica-Lima, a fin de garantizar la seguridad y el orden interno en esas localidades y en dicha infraestructura energética.

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que esta medida tendrá vigencia hasta el 19 de octubre de 2020 y comprende a los distritos de Ayahuanco,Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

Asimismo, en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica.

También en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

En cuanto a la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de 5 kilómetros a cada lado del gasoducto Natural de Cusco-Ica-Lima, desde el Centro Poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, que comprende los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco.

El dispositivo legal establece que durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito por el territorio nacional, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 

Asimismo, dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante el estado de emergencia y la Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en el estado de emergencia.

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, de fecha 15 de marzo de 2020.

Dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados.

La implementación de las acciones previstas en este Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos; y los ministros del Interior, Jorge Montoya; de Defensa, Jorge Chávez; y de Justicia y Derechos Humanos, Ana Neyra.

(FIN) LZD/



Published: 8/14/2020