La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi durante el 2018 en su labor de lucha contra las conductas anticompetitivas, desarticuló cuatro cárteles empresariales.
Uno de estos fue el cártel del Gas Natural Vehicular (GNV) que operó en Lima y Callao, entre julio de 2011 y mayo de 2015.
En este caso fueron multadas 63 empresas y 29 funcionarios, por un total de más de 459 millones de soles, por acordar el incremento de sus precios, afectando a sus usuarios.
Según la investigación, el beneficio ilícito de dichas empresas por la práctica fue de 152.6 millones de soles. Esta sanción está en etapa de apelación.
También fueron sancionadas seis líneas navieras que, a través de un acuerdo secreto, se repartieron clientes (fabricantes o importadores de automóviles y camiones para el transporte marítimo de vehículos de diversas marcas).
Este cártel operó entre el 2001 y 2012, y afectó la importación de más de 55,000 vehículos. Las empresas deberán pagar más de 47 millones de soles en multas. Esta decisión ha sido apelada por tres empresas ante la segunda instancia del Indecopi.
Asimismo, en Chimbote, la CLC multó con más de 12 millones de soles a 24 empresas dedicadas a la comercialización de combustibles líquidos y a ocho de sus representantes, por determinar el precio por el litro de diésel y gasoholes de 84, 90 y 95 octanos.
De esta manera, el cártel impuso a sus clientes incrementos de precio (sobreprecio) hasta en 7% para el litro de diésel y gasoholes de 84, 90 y 95 octanos, lo que representaría una afectación a la competencia en el mercado de combustibles líquidos en Chimbote.
Esta decisión ha sido apelada por 21 empresas y cuatro de sus representantes ante la segunda instancia del Indecopi.
En la región Cajamarca, fue desarticulado un cártel integrado por cinco empresas de transporte terrestre de pasajeros de la ruta Cajamarca-Cajabamba.
Se les impuso sanciones, por más de 350,000 soles por fijar el alza del pasaje en hasta 50 %. Esta decisión ha sido apelada por una empresa ante la segunda instancia del Indecopi.
Además, hay que destacar que la Secretaría Técnica cerró el año 2018 con 27 investigaciones preliminares y la CLC con 10 procedimientos administrativos sancionadores en trámite.
Promoción de la libre competencia
Para promover la competencia, durante el 2018, se realizaron estudios conocidos como ‘Abogacías de la Competencia’.
Así, la CLC aprobó las ‘Recomendaciones normativas para fomentar la competencia en las contrataciones públicas’, que incluyen, entre otros aspectos, que no se publicite el valor referencial del producto o servicio a adquirir pues ello ofrece ventaja a los potenciales postores, disminuyendo la posibilidad ofrecer precios más competitivos.
Que los postores presenten una declaración jurada de que su oferta no ha sido coordinada ni acordada con otra empresa competidora, asumiendo las responsabilidades administrativas y penales en caso dicha declaración resulte falsa.
También, que se priorice la contratación electrónica, de modo que los postores no puedan identificarse entre sí y presenten sus ofertas económicas de manera anónima (mediante el uso de códigos o números) vía electrónica.
Estas recomendaciones fueron incorporadas con la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado, mediante Decreto Legislativo N° 1444, y su Reglamento, lo que demuestra la efectividad de las acciones de abogacía de la competencia emprendidas por la CLC.
Asimismo, la CLC aprobó la ‘Guía para la competencia en las compras públicas’.
Este documento está dirigido, principalmente, a todos los funcionarios que participan de los procesos de selección y contratación estatal, con un doble objetivo: ayudarlos a diseñar procesos de selección competitivos y eficientes dentro del marco legal vigente y proporcionarles herramientas para advertir posibles indicios de conductas anticompetitivas al interior de las compras públicas.
Recordemos que las compras estatales representan el 50.7% del gasto gubernamental y el 11.6% del Producto Bruto Interno (PBI), según un estudio de la OCDE del 2017.
Cabe destacar, además que, en abril de 2018, la Guía del Programa de Clemencia, elaborada por la CLC y su Secretaría Técnica, obtuvo el premio internacional en el concurso Antitrust Writing Award, al ser considerada como una importante herramienta para la lucha eficaz contra los cárteles en la categoría Soft Law (Guías o Lineamientos).
En este concurso, participaron Estados Unidos de América, Reino Unido, Alemania, Unión Europea y Brasil. Este premio pone al Indecopi a la vanguardia del Derecho de la Competencia a nivel internacional.
Asimismo, en mayo del 2018, una delegación de expertos de la OCDE examinó la Política de Competencia (Peer Review) del Perú, concluyendo que nuestro país tiene instaurado un régimen de competencia activo y en sintonía con las prácticas y estándares internacionales.
Sin perjuicio de ello, formuló recomendaciones para potenciar aún más la política de competencia que aplica el Indecopi.
Segunda instancia
En lo que respecta a los casos llevados a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC), la segunda instancia resolvió 23 casos en materia de libre competencia, entre los que destacan los siguientes:
Servicios de hemodiálisis:
Se determinó que un grupo de personas naturales y jurídicas (centros de hemodiálisis) concertaron elevar el precio del valor referencial en los concursos públicos destinados a prestar servicios de hemodiálisis con reúso, en las regiones de Lima y Callao, a EsSalud. Se impuso una multa total de 1,633.33 UIT.
Servicios notariales en Lambayeque:
Se estableció la responsabilidad de personas naturales (notarios) y el Colegio de Notarios de Lambayeque por negarse de forma concertada (o hacer que sus miembros se nieguen, en el caso del colegio profesional) a brindar el servicio de constitución, modificación y cancelación de garantías mobiliarias utilizando el documento denominado ‘formulario de inscripción’ aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Se impuso una multa total de 22.36 UIT.
Servicios de transporte en Arequipa:
Se determinó la responsabilidad de las empresas de transporte investigadas por concertar el alza del precio del servicio de transporte de pasajeros, en el ámbito provincial, en diversas rutas en Arequipa. La multa total fue de 18.89 UIT.
Papel higiénico y otros productos de papel tissue:
En segunda instancia, se sancionó a tres personas naturales investigadas que presentaron apelación en este caso, por incurrir en prácticas colusorias para fijar precios y condiciones en la comercialización de papel higiénico y otros productos de papel tissue en el país. Se les impuso una multa total de 106.59 UIT.
Comercialización de pan en Piura:
En segunda instancia, la Sala confirmó la responsabilidad de una persona natural, que presentó apelación, por el incremento concertado del precio del pan en la provincia de Piura. Se le impuso una multa de 35.52 UIT.
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(FIN) MDV / MDV
Published: 2/3/2019