En primera votación, el pleno del Congreso de la República aprobó modificaciones a la tipificación del delito de motín.
Con 69 votos a favor, 31 en contra y 7 abstenciones se dio visto bueno a la modificación hecha en ese sentido al artículo 348 del Código Penal.
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El presidente de la Comisión de Justicia, Isaac Mita (Perú Libre), indicó que se añade, como elemento propio de la comisión del delito de motín, la perpetración de una amenaza y de exigencias a las autoridades para que estas cumplan actos no contemplados dentro de sus funciones.
Indicó que esto “suple vacíos normativos” y amplía el campo de comportamientos vinculados al acto de amotinamiento que deben ser “criminalizados y reprimidos”.
Sobre la amenaza
“La amenaza podría constituirse un elemento dirigido a la consumación del tipo (delictivo), poniendo en grado de riesgo el orden y la estabilidad del Estado en cualquiera de sus niveles”, señaló Mita.
De igual modo, esta acción representa una forma de intimidación criminal destinada a consolidar la concreción de delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
En la actualidad, la tipificación del delito de motín solamente toma en cuenta la violencia ejercida contra las personas, mas no la amenaza como elemento adicional a esta.
(FIN) FGM/RMCH
GRM
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Published: 11/26/2024