En un acto destinado a empoderar nuestra condición de país multicultural, pluriétnico y multilingüe, el Tribunal Constitucional (TC) reivindicó los derechos fundamentales al uso del propio idioma como lengua originaria del Perú.
Este colegiado estableció, además, que en las zonas donde predominan las lenguas originarias o aborígenes, estas sean instituidas como idiomas oficiales, junto al castellano, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución.
De ese modo, el presidente del TC, Ernesto Blume Fortini, informó el alcance de la STC Nº 00889-2017-PA/TC, en que se pronuncia también sobre la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de trabajo de una comerciante informal.
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“Es la primera vez que como tribunal hemos conocido de un caso en que se rescata no solo la protección del derecho al uso del propio idioma, lengua originaria o aborigen, sino a que este derecho lingüístico, cualquiera que sea su naturaleza o característica, sea de obligatoria implementación por el Estado en aquellas localidades donde exista, de manera comprobada, un uso mayoritario del mismo, al cual el Estado debe dar carácter igual”, afirmó.
El magistrado destacó que en el país se hablan 47 lenguas y que todas deben ser respetadas. “Nadie puede ni debe ser tratado diferente por el uso de su idioma en forma oral o escrita máxime de ser dominante en una determinada región o localidad del país”.
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De acuerdo con la demanda declarada fundada en mayoría por el Tribunal Constitucional, una ciudadana quechuahablante y analfabeta en el idioma castellano inició un proceso contra la Municipalidad Provincial de Carhuaz, para que le permita seguir comercializando sus bienes de modo ambulatoria en el mismo espacio y horario que lo hacía desde 1986.
La comuna le restringió el horario a solo tres horas y el espacio que ocupaba mediante una carta de compromiso, cuyo contenido desconocía por su condición de quechuahablante.
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En tanto, le permitió a otra persona comercializar sus productos en esa parte de la vía pública y sin restricción de horario, por lo que denunció también haber sido discriminada en los turnos de venta.
Al respecto, el TC determinó que se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al uso del propio idioma ante cualquier autoridad, al uso oficial por el Estado de la lengua predominante y a la libertad de trabajo en contra de la demandante.
Imponen obligaciones
El Tribunal Constitucional declaró, además, un estado de cosas inconstitucional en relación con la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente también en lenguas originarias en las zonas del país donde son predominantes.
Eso implica exigir al Estado y a los órganos públicos que lo conforman que realicen o dejen de realizar, dentro de un plazo razonable, una acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales, que repercuta en la esfera subjetiva de personas ajenas al proceso constitucional en el cual se origina la declaración.
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(FIN) DOP/MAO
Published: 5/25/2018