La Sala Penal Especial de la Corte Suprema evaluó hoy el pedido del Ministerio Público para declarar infundada la excepción de naturaleza de acción que excluyó por encubrimiento real a Pedro Chávarry por la remoción de los fiscales Rafael Vela y Domingo Pérez, del equipo especial Lava Jato.
En noviembre pasado, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Supremo archivó la instrucción contra Chávarry Vallejos, quien el 31 de diciembre del 2018 separó a Vela y Pérez del Equipo Especial.
El juez supremo Hugo Nuñez Julca declaró fundado el recurso de excepción de naturaleza de acción que presentó la defensa legal del fiscal supremo al concluir que los hechos imputados “no se subsumen” en el tipo penal descrito.
La fiscal suprema Bersabeth Revilla, quien estuvo cargo de la investigación, había solicitado la suspensión en el cargo del Chávarry Vallejos por 18 meses.
El Congreso anterior solo aprobó acusar al exfiscal de la Nación por el delito de encubrimiento real y desestimó los cargos de organización criminal y encubrimiento personal.
Según el artículo 405 del Código Penal (CP), que tipifica esta falta delictiva, el encubrimiento real tiene una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Tras concluir audiencia, jueza Elvia Barrios, presidenta del tribunal supremo, informó que notificará decisión dentro del plazo de ley.
(FIN) RMCH/CVC
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Published: 2/25/2020