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MEF establece medidas de contratación pública para reactivar economía

Disposiciones buscan fomentar participación de mypes en la actual coyuntura

Emprendedores. Foto: ANDINA/Difusión

Emprendedores. Foto: ANDINA/Difusión

13:56 | Lima, jul. 1.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció disposiciones en materia de contrataciones pública que realicen las entidades estatales a fin de contribuir a la reactivación de la economía peruana afectada por la emergencia a consecuencia del coronavirus o covid-19.

Así mediante Decreto Supremo (DS) 168-2020 del MEF, publicado ayer en el diario El Peruano, se dictó medidas en torno a contrataciones públicas con miras a facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios, y además se modificó el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 

En los considerandos de la norma, se señala que corresponde establecer disposiciones sobre contratación pública que permitan incidir favorablemente en la reactivación económica, en especial fomentando la participación de las micro y pequeñas empresas (mypes), facilitando la reactivación de los contratos de bienes y servicios, distintos a los servicios de supervisión de obra vigentes, frente al Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional por el covid-19.

Se menciona que es necesario realizar modificaciones al reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que contribuyan a la reactivación económica en el marco del proceso de reanudación de actividades económicas.

Priorización de procesos

En el presente DS se dispone que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente DS, los ministerios aprueban las fichas de homologación que, a la misma fecha de entrada en vigencia de este DS, cuentan con opinión favorable por parte de la Central de Compras Públicas.

Se establece que la Central de Compras Públicas, en coordinación con el Ministerio de la Producción (Produce), identifica aquellos sectores productivos con mayor oferta de las mypes, los cuales son comunicados por la Central de Compras Públicas a los ministerios competentes.

Los ministerios actualizan su plan de homologación, priorizando las fichas que correspondan a los sectores productivos con mayor oferta de mypes; y remiten a la Central de Compras Públicas dicho plan actualizado dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la comunicación.

Se determina además que la Central de Compras Públicas implemente los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, que incluyen bienes y/o servicios ofrecidos por las mypes los sectores productivos con mayor oferta.

Reactivación de contratos

En la tercera disposición complementaria final se dispone que la reactivación de los contratos de bienes y servicios, distintos a los servicios de supervisión de obra vigentes, en el ámbito de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuya ejecución se ha visto paralizada por la Emergencia Nacional por el covid-19.

Para ello se establece que las entidades y los contratistas se encuentran facultados para acordar la entrega de adelantos hasta por el 30% del monto del contrato original. En aquellos contratos en los que se estipuló un porcentaje menor, puede acordarse la entrega de adelantos por la diferencia hasta alcanzar el porcentaje indicado. 

En ningún caso, el monto del adelanto que se otorgue puede exceder el monto de la prestación pendiente de ejecutar.

En caso se acuerde la entrega de adelantos, el contratista debe acompañar la garantía correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Se determina además que las entidades están facultadas para modificar sus contratos a fin de incorporar en ellos las medidas para la prevención y control frente a la propagación del covid-19 dispuestas por los sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de la ejecución del contrato, debiendo reconocer el costo que ello demande, en caso corresponda.

Se señala que lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a aquellos contratos en los que se han aprobado ampliaciones de plazo o se ha formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución como consecuencia de la paralización de actividades debido al Estado de Emergencia Nacional. 

Ley de Contrataciones del Estado

En la primera disposición complementaria modificatoria, se establece la modificación del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en el numeral 43.2 del artículo 43 referido al Órgano a cargo del procedimiento de selección, el numeral 98.1 del artículo 98 en torno a las condiciones para el empleo de la comparación de precios, los numerales 168.3 y 168.4 del artículo 168 sobre recepción y conformidad, y el numeral 171.1 del artículo 171 referido al pago.

En la segunda disposición complementaria se incorpora el numeral 49.6 del artículo 49 sobre requisitos de calificación y del literal g) al numeral 50.1 del artículo 50 sobre procedimientos de evaluación del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.  

En la tercera disposición complementaria se dispone que la primera y segunda disposición complementaria modificatoria del presente DS resulta aplicable a los procedimientos de selección que se convoquen a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.


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(FIN) MMG/JJN
JRA

Published: 7/1/2020