El Ejecutivo promulgó hoy la ley que modifica la Ley 31622 con la finalidad de despenalizar la pesca artesanal y las capturas incidentales de especies de flora y fauna acuática.
Así lo estableció a través de la Ley Nº 31673 publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La referida norma en su artículo único señala lo siguiente:
Se modifica el artículo 308-B de la Ley 31622, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes”.
La norma que promulga la ley lleva la rúbrica de la Presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra y del jefe del Gabinete ministerial, Luis Otárola Peñaranda.
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(FIN) MDV / MDV
Published: 1/18/2023