El Poder Ejecutivo podría emitir un decreto de urgencia para suspender la vigencia de la ley que prohíbe la contratación de publicidad estatal en medios de comunicación privados, afirmó el constitucionalista Aníbal Quiroga.
Según explicó, esa sería una alternativa a emplearse
en caso se produzca un vacío o un problema serio de falta de comunicación del Estado con la población en temas de importancia nacional como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley
recientemente aprobada por el Parlamento.
Indicó que dicho decreto de urgencia deberá, no obstante, ser analizado por el Congreso de la República tras su promulgación, tal como lo indica la Constitución.
“Me preguntaba qué pasaría si el Ejecutivo emitiera un decreto de urgencia suspendiendo la vigencia de la ley, es un tema para analizarlo porque se podría dar en circunstancias extraordinarias. Dicho decreto podría dejar de lado y con el mismo rango esta norma con cargo a que el Congreso lo ratifique luego”, manifestó en RPP.
Indicó que esta alternativa tendría que ser estudiada por el Ejecutivo en caso sea necesario.
Asimismo,
Quiroga consideró que la citada ley
no regula la contratación de publicidad estatal en los medios privados, sino la prohíbe de forma absoluta.
Sostuvo que la norma establece una serie de excepciones “absurdas” a la prohibición, como en caso de desastres naturales o emergencias nacionales, porque son difíciles de cumplir.
Por ejemplo, mencionó que en caso el Ejecutivo declare por decreto de urgencia la ocurrencia de un desastre nacional, para contratar publicidad en empresas privadas deberá buscar un medio sin deudas coactivas, tarifas superiores al mercado nacional, y empresas incluidas en el registro de proveedores del Estado.
“Es decir, todo ese proceso demoraría quince días (…) La posibilidad de que el Estado se comunique con la ciudadana incluso en caso de desastre natural va a ser catastrófica”, comentó.
En ese marco,
Quiroga estimó que el
Tribunal Constitucional declarará la ley inconstitucional al término de un proceso de aproximadamente seis meses de duración y después de acumular en un solo expediente todas las
acciones presentadas con ese fin.
(FIN) CCR
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Published: 6/21/2018