El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que toda convocatoria destinada a reformar la Constitución no puede realizarse de manera directa, sino que tiene que ser previamente aprobada en el Congreso, con mayoría absoluta.
Ello se estipula en la Ley 31399, aprobada por el Congreso en enero, que modifica los artículos 40 y 44 de la ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300).
La modificación del primer artículo mencionado establece que no procede la convocatoria a un referéndum para reformar la Constitución, si es que no se tramita según el procedimiento definido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.
Este dice que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.
La modificación del artículo 44 de la Ley 26300 establece a su vez que le corresponde al JNE hacer la convocatoria a referéndum; pero se hace la atingencia de que cuando se trate de una reforma constitucional, esta la hará el Presidente de la República, por disposición del Congreso, siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 206 del texto constitucional vigente.
La posición del JNE al respecto –dada a conocer antes de que se aprobara la norma– es que la convocatoria de todo tipo de referéndum debe seguir siendo potestad de esta institución.
Ello obedece a que la máxima entidad del sistema electoral cuenta con la capacidad técnica necesaria para convocar a procesos como los de la consulta o referéndum, y para determinar procedimientos y plazos previos a estos.
(FIN) NDP/FGM
GRM
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Published: 4/9/2022