El Ministerio de la Producción estableció la conclusión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para todo tipo de flota, a partir de las 00:00 horas del miércoles 22 de junio del presente año.
Así lo indicó a través de la Resolución Ministerial Nº 00216-2022-Produce, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma establece que se concluyen “las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por todo tipo de flota, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial”
La decisión se adopta por cuanto el nivel de referencia límite para la pesca de jurel recomendado por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) para el periodo 2022, es de 118,408 toneladas de dicho recurso, y ya se alcanzó el límite.
Los armadores de embarcaciones pueden desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la suspensión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.
El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte, deben contar con el respectivo Reporte de Calas y Desembarque, mediante el cual se demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la fecha señalada en la presente norma.
Asimismo, se establece que las disposiciones previstas en primer artículo de la presente Resolución Ministerial no alcanzan a la reserva por incidencia del recurso jurel (Trachurus murphyi) en las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2022, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00189-2022-Produce.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realiza el monitoreo y seguimiento de la captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus); recomendando, de ser el caso a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura la culminación de las actividades extractivas ante la estimación del cumplimiento de los límites de captura de los citados recursos hidrobiológicos.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- Produce, y demás disposiciones legales aplicables.
La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Jorge Luis Prado Palomino.
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Published: 6/21/2022