Andina

Ejecutivo envió al Congreso de la República proyecto de equilibrio fiscal

Detalla las fuentes de financiamiento del proyecto de presupuesto para el 2022

09:45 | Lima, ago. 30.

El Ejecutivo envió al Congreso de la República el proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022.

Detalla que las fuentes de financiamiento del proyecto de presupuesto para el próximo año son: 

Recursos Ordinarios: los recursos ordinarios, hasta por el monto de 118,798 millones 891,972 soles que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingreso de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación.  

Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas yd e Administración Tributaria (Sunat) y se debita automáticamente son cargo a la recaudación efectuada. 

Recursos Directamente Recaudados: los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de 12,137 millones 870,433 soles que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios. 

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: los recursos por operaciones oficiales de crédito hasta por el monto de 38,054 millones 24,294 soles, que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos. 

Donaciones y Transferencias: las donaciones y transferencias hasta por el monto de 230 millones 424,696 soles, que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país. 

Recursos Determinados: los recursos determinados hasta por el monto de 27,781 millones 57,619 soles. 

Como se sabe el Ejecutivo envió ayer al Congreso de la República el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el cual asciende a 197 mil 2 millones 269,014 soles. 


Estabilidad  

El proyecto precisa que la estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N°1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y normas modificatorias y complementarias. 

Señala que se debe cumplir con las siguientes reglas: 

1. La Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 comprenden los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. 

2. Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal. 

3. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales. 

4. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo. 


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(FIN) SDD

Published: 8/30/2021