El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima precisó, mediante una resolución, que el profesor Pedro Castillo Terrones no forma parte ni preside ningún sindicato magisterial.
Castillo busca que se declare la nulidad de la Resolución Ministerial N° 411-2017-MINEDU, de fecha 14 de julio de 2017, que declara infundado el recurso de reconsideración planteado contra la Resolución Ministerial N° 400-2017-MINEDU, que consideró improcedente la huelga nacional indefinida de un sector de docentes comunicada el 12 de julio de 2017.
Ante la imprecisa información difundida por distintos medios de comunicación, la jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño, titular del Sexto Juzgado Constitucional, inicialmente acreditó una representación sindical de Castillo Terrones
Sin embargo, la citada magistrada modificó este criterio mediante la Resolución N° 08 de fecha 19 de junio de 2018.
“Aclárese la resolución número cuatro en el extremo del considerando décimo, que declara que el accionante José Pedro Castillo Terrones ha acreditado su calidad de presidente de dicho sindicato (Comité de Lucha Nacional), siendo lo correcto: ‘Que el accionante José Pedro Castillo Terrones ha acreditado su calidad de presidente del Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales, en representación del cual interpone la presente demanda’”, precisa la jueza en la resolución, pues el líder de la huelga no forma parte de un sindicato ni es dirigente.
Además, la magistrada realizó otra modificación al detallar: “Aclárese la parte resolutiva de dicha resolución, en el extremo que declara como excepcionante al Presidente de la Asociación de Moradores 28 de agosto.
Pero lo correcto: ‘Que quien ostenta la calidad de excepcionante es el Ministerio de Educación, asimismo dado el estado del proceso se ordena: ingresen nuevamente los autos a despacho a fin de emitir la sentencia correspondiente, notificándose…”.
En tal sentido, no es coherente y menos razonable que pueda adelantarse fallo u opinión respecto al presente caso; por el contrario, la Resolución N° 04 - debidamente apelada- tenía errores materiales que han sido aclarados por la magistrada titular.
Asimismo, la Procuraduría Pública del Minedu solicitó un informe oral conforme al art. 53 del Código Procesal Constitucional, el mismo que se llevó a cabo el 15 de mayo de este año, y a la fecha este proceso se encuentra pendiente de resolver.
El Minedu reafirma su compromiso para proteger el derecho a la educación y garantiza la calidad, continuidad y mejora del servicio educativo que se brinda a los niños, niñas y jóvenes en todo el Perú.
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(FIN) NDP/LIT
Published: 6/22/2018