Andina

Empresas de transporte deberán poner en planilla a conductores para prestar servicio

Gobierno aprobó reglamento de Ley que crea Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

El transporte terrestre de personas debe contar con flota vehicular propia o con títulos posesorios adquiridos legítimamente, y a los conductores en sus planillas, señala reglamento. Foto: ANDINA/Jhony Laurente,

El transporte terrestre de personas debe contar con flota vehicular propia o con títulos posesorios adquiridos legítimamente, y a los conductores en sus planillas, señala reglamento. Foto: ANDINA/Jhony Laurente,

10:05 | Lima, mar. 8.

Las empresas de transporte terrestre de personas deben contar con conductores en planillas como condición para acceder a la prestación del servicio en Lima y Callao.

Este es uno de los principios establecidos en el Reglamento de la Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), publicada hoy en el boletín Normas Legales de El Peruano.

La norma detalla entre otros aspectos las competencias y funciones de la ATU; la naturaleza y los tipos de Sistema Integrado de Transporte (SIT) en Lima y Callao; todo lo relacionado con el Sistema de Recaudo y Centro de Gestión y Monitoreo del SIT, y los planes que necesita el transporte.

Esto con el objetivo de que Lima y Callao tengan un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y de amplia cobertura al servicio de la población.

Solvencia empresarial


Entre los principios que rigen al SIT se encuentra la solvencia empresarial; es decir, que las empresas con títulos habilitantes para prestar servicio de transporte terrestre cuenten con solvencia económica y técnica a fin de desarrollar con eficiencia sus actividades.

Asimismo, el transporte terrestre de personas debe contar con flota vehicular propia o con títulos posesorios adquiridos legítimamente, y a los conductores en sus planillas como condición para acceder a los servicios, agrega la norma, que anuncia próximos reglamentos para regular el servicio.

Diferentes expertos en transporte han señalado anteriormente la necesidad de que las empresas de transporte terrestre tengan a sus conductores en planillas, de modo que se eviten las "carreras" por ganar pasajeros y se brinde un mejor servicio.

ATU

El reglamento, aprobado vía Decreto Supremo 005-2019-MTC, consta de 5 capítulos y 33 artículos, así como 4 disposiciones complementarias y finales y 5 disposiciones complementarias transitorias.

Funciones de la ATU 


El reglamento detalla que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona las siguientes materias de su competencia: SIT, el servicio público de transporte terrestre de personas, la infraestructura de transporte y el Sistema de Recaudo Único.

La ATU ejerce sus competencias en la integridad de las provincias de Lima y Callao. Se precisa que las provincias de Lima que sean declaradas "área urbana continua" se incorporarán a la competencia de la ATU.

Al detallar la naturaleza del SIT, se precisa que articula las opciones disponibles de movilidad para cada usuario, permitiendo la utilización conjunta e integrada de diferentes medios y modos de transporte de personas reconocidos por la normatividad vigente.

Otorgamiento de títulos habilitantes


Más adelante, se indica que la ATU otorga habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas en Lima y Callao.

En el caso del transporte privado de trabajadores, estudiantes y turístico, la ATU brinda los títulos habilitantes en el marco de lo dispuesto por el RNAT o norma que la modifique o sustituya.

También concede autorizaciones para la construcción o puesta en servicio de la infraestructura de transporte urbano, en el marco de los contratos de asociación público privada u otros modelos contractuales.

La ATU también administra el Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas, los registros de conductores y los registros de flotas de los servicios de transporte regular y especial. Asimismo, evalúa y establece el régimen de tarifa integrada que cautele los derechos de los usuarios.

En un capítulo aparte, el reglamento de la ATU explica en qué consiste el Sistema de Recaudo y el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT, y en otro capítulo se detallan en qué consisten los planes de movilidad urbana y el Plan Maestro de Transporte.

Próximos reglamentos


En un plazo de 90 días, la ATU aprobará los reglamentos o lineamientos para el mejor control del servicio de transporte regular, especial y complementario; en el mismo período se aprobarán las normas que regulen la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago del SIT.

La ATU implementará además mecanismos, así como espacios que aseguren la participación ciudadana, a fin de recoger su opinión en los asuntos de su competencia y para una efectiva rendición de cuentas.

Más en Andina:


(FIN) RRC/RRC
GRM

Published: 3/8/2019