El Ministerio Público decidió ampliar la investigación preparatoria a los representantes de las empresas Graña y Montero (G&M), JJ Camet e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A (ICCGSA), socias de la constructora brasileña Odebrecht.
Dicha ampliación incluye dos delitos: corrupción de funcionarios, bajo el tipo penal de colusión; y lavado de activos, dado que las partes mencionadas habrían aceptado el acuerdo para la asignación irregular de la obra Interoceánica, detalló Sergio Jiménez, uno de los fiscales del equipo especial del Ministerio Público.
“Además, tuvieron competencia por el pago de las coimas, de las ventajas indebidas recibidas por nuestro expresidente (Alejandro Toledo) (…). El delito de colusión ilegal es grave dentro de nuestro ordenamiento jurídico y consagra una pena máxima de 15 años”, advirtió.
Otro de los fiscales de este equipo, Marcial Páucar, mencionó, a su turno, que en el caso materia de investigación se han detectado operaciones que tendrían una apariencia de legitimidad en activos de procedencia ilícita o que tuvieron como fuente el delito de colusión.
“Es en ese marco que estas personas, conociendo de manera directa esa procedencia, han brindado una justificación a estos activos, dándole un ropaje de algo lícito cuando en realidad no lo era”, aseveró el fiscal.
Según recordó, el delito de lavado de activos tiene una pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de 15 años, así como otras medidas que pudieran implementarse.
Por su parte, el fiscal
Hamilton Castro, jefe de este
equipo especial, indicó que la decisión ampliatoria es consecuencia de “un paciente trabajo de colaboración”, en el marco del
proceso seguido a Jorge Barata, representante de
Odebrecht en el Perú.
Mediante un comunicado en video, difundido en redes sociales, Hamilton Castro añadió que esta disposición de formalización para la investigación preparatoria ha sido notificada, tanto a juez del caso, como a las partes implicadas.
A su turno, el fiscal supraprovincial Javier López Romaní, también del equipo especial, explicó que, en este caso, las versiones de los colaboradores no pueden ser usadas de manera directa, y que requieren ser corroboradas para poder ser trasladadas a los procesos conexos o derivados.
“De esa manera, el Código (Procesal Penal) permite la utilización de dicha declaración. Ello es necesario entenderlo en el contexto en el que se ha generado esta ampliación de formalización contra las personas antes señaladas”, manifestó.
Agregó, en ese sentido, que no basta el solo dicho de un colaborador eficaz, sino que es importante la corroboración mediante pericias y una serie de diligencias, como recoger y verificar documentación contable, económica y financiera de los consorcios y de las personas jurídicas.
“En esa medida ha sido posible que en este momento se pueda formular esta ampliación (de la investigación preparatoria) y esta imputación contra las personas antes referidas”, apuntó.
(FIN) MVF/
JRA
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Published: 11/29/2017