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SBS excluye a seis cooperativas de registro nacional y declara su disolución

Dispondrán valorización de activos y elaborarán relación de acreedores

ANDINA/archivo

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08:15 | Lima, may. 16.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales a seis cooperativas, además de declarar su disolución.

Se trata de las siguientes:  

Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas.  Resolución SBS N° 01594-2022 

Cooperativa de Ahorro y Crédito Qori Wasi. Resolución SBS N° 01595-2022 

Cooperativa de Ahorro y Crédito Dios Proveedor. Resolución SBS N° 01596-2022 

Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho. Resolución SBS N° 01597-2022 

Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia Santa Rosa de Lima. Resolución SBS N° 01598-2022 

Cooperativa de Ahorro y Crédito Prestaplus Santa Rosa Ltda. Resolución SBS N° 01599-2022  

Asimismo, con estas resoluciones nombró y facultó a los administradores temporales de estas cooperativas para que en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución correspondiente. 

Algunas de sus facultades serán:  

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa. 

2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.  

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.  

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la Cooperativa, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para la Superintendencia.  

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa en disolución.  

6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 
 

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(FIN) SDD/JJN
JRA




Published: 5/16/2022