Andina

MEF al Congreso: población espera que trabajemos juntos para superar covid-19

Estoy segura que encontraremos una posición consensuada en beneficio de todos los peruanos, afirma ministra Alva

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

16:31 | Lima, oct. 2.

La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, señaló hoy en el Congreso que el proyecto para reprogramar deudas nace de una auténtica preocupación de los ciudadanos, pero hay espacios de mejora y la población espera que trabajemos juntos para superar el impacto del coronavirus.

“Estamos acá con el equipo técnico, también me ha acompañado personal de la SBS, y estamos dispuestos a ponernos a trabajar juntos y estoy segura que vamos a encontrar una posición consensuada en beneficio de todos los peruanos”, manifestó.  

“El proyecto nace de una auténtica preocupación por los ciudadanos. Ustedes han puesto en agenda un tema que preocupa, pero creemos que hay algunos espacios de mejora. Señores congresistas, tenemos un enemigo en común que es el coronavirus, la población espera que trabajemos juntos”, agregó.

Tras explicar el proyecto de ley del Poder Ejecutivo para facilitar el pago de deudas a las entidades financieras, que plantea menores tasas de interés, la ministra opinó sobre otro proyecto del Parlamento denominado “Ley de reprogramación extraordinaria de pago de créditos para la protección del ahorro y fortalecimiento del sistema financiero por estado de emergencia nacional”.

“Tal como está redactado (el proyecto del Congreso) creemos que se debe mejorar la focalización porque en un caso extremo se podría favorecer a personas con alto poder adquisitivo con recursos de todos los peruanos”, afirmó.


Artículos en cuestión


El artículo 2 del proyecto del Congreso propone: “La reprogramación del crédito que establece la presente ley, cuenta con garantía otorgada por el Banco Central de Reserva del Perú e incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre que, al 29 de febrero del 2020, los beneficiarios hayan registrado una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos (consumo, personales, hipotecarios, vehiculares y todo tipo de tarjeta de crédito que permita la disponibilidad de dinero en efectivo o la compra de producto o servicio)”.

Al respecto, la ministra señaló que ese artículo 2 que determina que la garantía es otorgada por el Banco Central es abiertamente inconstitucional, como también lo ha mencionado esta mañana el presidente del BCR, Julio Velarde.

“El Banco Central es autónomo y la forma como está redactado este texto sustitutorio constituye una intromisión en la política monetaria, y afecta la credibilidad del país y por consiguiente tendría enormes consecuencias en el costo del financiamiento al que accedemos”, dijo.

María Antonieta Alva sostuvo que hay aspectos técnicos por revisar en el artículo 2, porque no se incluye el porcentaje de la garantía, el cual tiene que ser lo suficientemente moderado para que el Estado y las entidades del sistema financiero compartan el riesgo.

“Hay otros aspectos técnicos menores, como por ejemplo que los créditos vehiculares y las tarjetas de crédito son parte de los créditos de consumo”, añadió.


Condiciones


El artículo 3 se refiere a las condiciones de otorgamiento de la reprogramación del crédito. Se establece el otorgamiento de la reprogramación excepcional de pago de los créditos bajo las siguientes condiciones:

- En los préstamos revolventes y no revolventes cuyo monto de la deuda, a la fecha de la solicitud de reprogramación, sea menor o igual a 3 UIT. Las empresas bancarias podrán elevar este límite de común acuerdo con los deudores.

- En el crédito hipotecario realizado por personas natural con deudas igual o menores a 150,000 dólares, siempre que dicho crédito haya sido otorgado para adquirir primera y única propiedad.

- En créditos vehiculares, siempre que se hayan otorgado para la adquisición de vehículo único que no supere los 35,000 dólares.

- Para la reprogramación se consideran todos los créditos en condición de vigente, refinanciado, reestructurado, atrasado e, incluso, a la cartera de crédito comprada por otra empresa del sistema financiero; sin tomar en cuenta la calificación financiera del deudor o que haya sido reportado a central de riesgo pública o privada.

Respecto a este artículo 3, la ministra Alva dijo que es el más me preocupante, porque tiene problemas serios de focalización.

“Entiendo perfectamente cuál ha sido la motivación, pero la forma como está redactado y la forma como se han establecido los criterios, en cierta manera estaría pretendiendo que todos los peruanos garanticemos créditos de personas con alto nivel adquisitivo en el país. Yo me pregunto, ¿a quién finalmente se favorecerá con estos criterios?

María Antonieta Alva explicó que el tope de 3 UIT (12,900 soles) es excesivo, pues según información de la Encuesta Nacional de Hogares y la Sunat, las personas que tienen acceso a créditos mayores a 10,000 soles pertenecen al 2% superior de mayores ingresos en el país.

“El ingreso promedio del país es 1,500 soles, las personas que pueden acceder a estos niveles de deuda en el sector financiero ganan más de dos veces el ingreso promedio”, manifestó.

“Además, preocupa la redacción final que dice que las empresas bancarias podrían elevar este límite. Esto es inconcebible porque deja una puerta abierta para que las entidades del sistema financiero aumenten este límite y el costo sería incalculable y creo que al final del día podría beneficiar a las empresas del sistema financiero, tal como está definida la redacción”, añadió.

Respecto a los créditos hipotecarios, la ministra observó que no se hace referencia al monto de originación, es decir, al valor inicial del préstamo.  

“En un extremo se podría hacer que una persona que se compró un departamento en una zona exclusiva de Lima por 500,000 dólares y ya ha logrado pagar 350,000 dólares, entonces tiene una deuda pendiente de 150,000 dólares, y esa persona podría beneficiarse”, detalló.

“Además, el tope de 150,000 dólares permite que atendamos al 92% de las personas que tienen crédito hipotecario en el sistema financiero. Esto también para nosotros tiene un problema grave de focalización”, agregó.

Para el caso de los créditos vehiculares, la ministra consideró que el tope de 35,000 dólares es inaceptable.

“Con 35,000 dólares se puede adquirir un auto de lujo, por ejemplo, un Audi A4 podría calificar. Esto es un problema de focalización, pretendemos que los recursos de todos los peruanos beneficien a personas de altos ingresos”, dijo.


Inconstitucionalidad


El artículo 4 del proyecto de ley del Congreso establece los supuestos beneficios que se otorgarían con dicha iniciativa legislativa:

- Se establece un periodo de gracia de 90 días calendario, que puede ser ampliado de común acuerdo entre las partes. Este periodo de gracia comprende el no pago del capital, interés compensatorio, interés moratorio, cualquier tipo de penalidad, comisión o gasto. El saldo de la deuda podrá ser reprogramada hasta 5 años, según las disposiciones reglamentarias que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)

- Se prohíbe el incremento de la tasa de interés compensatoria previamente pactada en el contrato original.

- El deudor podrá prepagar la deuda sujeta a éstos beneficios en cualquier momento, sin que para ello deba pagar comisión, gasto o penalidad de algún tipo, otorgándosele los mismos beneficios establecidos en el inciso 1) del numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución SBS 3274-2017, Reglamento de Gestion de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.

- Estos beneficios incluyen el crédito reprogramado o refinanciado en el marco de las disposiciones otorgadas por la SBS y otras disposiciones ampliatorias o complementarias.

La ministra Alva sostuvo que “el artículo 4 sustenta mi comentario de la inconstitucionalidad porque interfiere en contratos entre privados y también impone una misma solución a todos los deudores”.

“Es fundamental que las entidades del sistema financiero hagan con cada equipo de deudor, considerando parámetros generales, una solución que sea particular para cada caso”, manifestó.

“Una exclusión importante es que no se utilizan incentivos para bajar las tasas de interés, es un tema que si hemos logrado con la propuesta que hemos traído”, añadió.


Exclusiones


El artículo 6 del proyecto de ley del Congreso se refiere a las exclusiones para quienes puedan acceder a las reprogramaciones:

- Se excluyen, de los alcances de la presente ley a las empresas del sistema financiero de los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 282 de la Ley N° 26702, así como a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del Publico (Coopac).

- Los beneficios, que establece la presente ley, no alcanza a personas jurídicas y trabajador dependiente bajo el régimen de Quinta Categoría que se encuentre en calidad de activo a la fecha de presentada la solicitud y que mantenga su condición laboral igual al día anterior a la publicación del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del covid-19.

- Persona natural perceptora de dividendos, rentas de alquiler u otros agentes de altos ingresos.

- Persona que hayan sido beneficiada con el Programa Reactiva, los Fondos de Apoyo Empresarial u otro Fondo administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide).

La ministra Alva señaló que el artículo 5 también es discriminatorio “porque no solamente discrimina entre los mismos clientes, sino que también discrimina entre entidades del sistema financiero”.

“Además, hay una ausencia de las mypes, que no están incluidas en esta propuesta”, agregó.


Artículos 6 y 7


El artículo 6 de la iniciativa del Congreso se refiere a la calificación crediticia: “El acogerse a lo dispuesto en la presente ley no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor ni debe ser reportado a ninguna central de riesgo publica ni privada. El reporte a la central de riesgo solo procede en caso de incumplimiento”.

“Para el artículo 6, hay que comentar que la SBS ya determinó que todas las reprogramaciones no deterioran la calificación”, recordó la ministra Alva.

Mientras que el artículo 7 del proyecto de ley indica: El plazo para la atención de la solicitud de reprogramación de deuda, incluyendo la evaluación previa, es de máximo siete días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud del usuario.

“En el artículo 7 nos preocupan los plazos, creemos que ninguna entidad financiera está preparada para cumplir estos plazos, ya hemos visto lo que sucede con las aglomeraciones y el colapso de las líneas telefónicas”, sostuvo María Antonieta Alva.


Más en Andina:



(FIN) CNA/JJN

Published: 10/2/2020