Andina

Prorrogan suspensión de inscripción de establecimientos para la venta de combustibles

Decreto supremo del Ministerio de Energía y Minas rige para Madre de Dios y distritos de San Gabán y Camanti

Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano correspondiente al 23 de abril de 2020.

Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano correspondiente al 23 de abril de 2020.

16:06 | Lima, abr. 23.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) prorrogó hoy, por tres años, la suspensión de las medidas para la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos y los Informes Técnicos Favorables (ITF) para establecimientos de venta al público de combustible en la región Madre de Dios y zonas aledañas.

Estas medidas de suspensión habían sido aprobadas, originalmente, por medio del Decreto Supremo N° 012-2017-EM por un plazo de tres años, el cual se prorroga, por tres años más, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 010-2020-EM publicado hoy en una edición especial del diario oficial El Peruano.

Las restricciones rigen en el departamento de Madre de Dios, así como en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya (Puno), y en el distrito de Camanti, provincia Quispicanchi (Cusco).

El decreto del año 2017 y otras normas complementarias explican que, tanto en Madre de Dios como en las jurisdicciones mencionadas, los hidrocarburos e insumos químicos son empleados de manera intensiva por la minería ilegal en dichos sectores. En consecuencia, el abastecimiento de hidrocarburos debe estar adecuadamente controlado y fiscalizado.

Plazo y procedencia

El Decreto Supremo N° 010-2020-EM publicado hoy precisa, en su Artículo 1: “Prorrógase la suspensión dispuesta en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM por el plazo de tres (3) años, contado a partir del 23 de abril de 2020”.

El segundo artículo dispone que, “a efecto de evaluar la procedencia de mantener la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, prorrogada mediante la presente norma, el Osinergmin remite semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, un informe que analice el impacto de dicha medida en las zonas bajo su aplicación”. 

Sin embargo, la norma de hoy contiene también una excepción para la atención de nuevas autorizaciones. El artículo 3 precisa: “Exceptúese de los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a los Grifos Flotantes de Gasolinas y/o Gasoholes”. 

“El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas”, detalla el texto de la norma.


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(FIN) CCH
JRA

Published: 4/23/2020