Andrés Hurtado: confirman prisión preventiva de 9 meses por tráfico de influencias

Foto: ANDINA/difusión.

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15:12 | Lima, jul. 18.

El Ministerio Público informó que se confirmó la prisión preventiva por nueve meses contra Andrés Hurtado Grados, conocido artísticamente como Chibolín, investigado por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias.

La medida fue ratificada por la Sexta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y es parte del proceso que conduce la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.


Según la resolución de la Sexta Sala Penal, Hurtado habría solicitado dinero, invocando su amistad con una exfuncionaria de Migraciones. A cambio, ofrecía acelerar trámites administrativos en favor de un tercero, bajo la promesa de interceder ante autoridades.


Imputación del Ministerio Público

De acuerdo con la imputación fiscal, en diciembre del 2019, Hurtado habría presentado al ciudadano Roberto Siucho ante Frieda del Águila, entonces superintendente nacional de Migraciones, con quien mantenía una relación de amistad. 

Posteriormente, tras concluir el trámite de renuncia a la nacionalidad peruana, Hurtado habría solicitado “ayudas”, como 10,000 dólares en abril del 2020 y un vehículo BMW en julio del mismo año, los cuales fueron entregados por Siucho y luego registrados a nombre de Hurtado.

En ese sentido, la Fiscalía sostiene que estos hechos configuran el delito de tráfico de influencias, según el artículo 400 del Código Penal, al haberse ofrecido una gestión ante una autoridad pública a cambio de beneficios.

Posición de la defensa de Hurtado

Por su parte, la defensa de Hurtado apeló la decisión inicial que ordenó la prisión preventiva, solicitando que se revoque y se le imponga comparecencia con restricciones. 

Al respecto alegaron que no existen elementos graves ni fundados que vinculen a su patrocinado con una conducta delictiva y que los aportes recibidos fueron parte de donaciones públicas para obras sociales, sin conexión con los trámites realizados.

Además, la defensa argumentó que no hay riesgo de fuga, presentando documentos de domicilio, arraigo familiar y laboral, y que no existen pruebas de intento de obstaculización del proceso. 

Decisión final

Sin embargo, la Sexta Sala Penal de Apelaciones consideró que se mantienen los presupuestos que justifican la prisión preventiva, dado que existen indicios suficientes de delito, así como riesgo procesal por fuga u obstaculización


La sala también resaltó que el arraigo domiciliario presentado por la defensa no resulta suficiente ni plenamente acreditado, por lo que se determinó que la prisión preventiva resulta necesaria.

Por último, la Sexta Sala Penal sostuvo que la medida cautelar se ajusta a los principios del proceso penal acusatorio, lo cual protege la eficacia de la investigación y asegura la presencia del investigado durante el proceso.


(FIN) ETA/JCC
GRM

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Published: 7/18/2025
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