Las listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas deben contener no menos del 20 % de jóvenes para lograr su inscripción y participar en las elecciones regionales y municipales, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Para el efecto, los jurados electorales especiales (JEE) tienen competencia para calificar si tales nóminas de candidatos a consejeros y regidores cumplieron con dicho porcentaje mínimo de ciudadanos entre 18 y 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción (14 de junio del 2022).
Las resoluciones 0942-2021-JNE y 0943-2021-JNE, aprobadas oportunamente por el pleno de la institución, se establece la cuota de jóvenes para elecciones regionales y municipales, respectivamente. El máximo organismo electoral precisó que el incumplimiento de esta y otras cuotas electorales implica el rechazo de la lista, sin posibilidad de subsanación.
De acuerdo con un reporte de la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE), los electores entre 18 y 29 años representan el grupo etario mayoritario en el padrón electoral que se empleará en el citado proceso, representando casi un tercio (27.35 %) del total de ciudadanos habilitados para sufragar.
Asimismo, un total de 578,856 electores alcanzarán la mayoría de edad hasta el día de la elección (2 de octubre del 2022); es decir, que el 8.55 % del total de electores menores de 30 años sufragarán por primera vez en un proceso subnacional.
Otras cuotas
La normativa establece, igualmente, que por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros y regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios ubicados en las provincias o región correspondiente.
Se aclara que, para cumplir con la exigencia legal de cuotas, un mismo candidato a consejero regional o regidor puede reunir las dos condiciones: de joven y/o de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario.
Los JEE, asimismo, se encargan de verificar el cumplimiento de la cuota de género, con paridad horizontal en el caso de la elección regional, por la cual en el total de circunscripciones donde las organizaciones políticas presentaron fórmulas de gobernador y vicegobernador, la mitad debe estar encabezada por una mujer y la otra mitad por un hombre.
En el caso de las listas de candidatos a consejeros regionales y regidores municipales, deben estar integradas por el 50 % de hombres y 50 % de mujeres, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer (paridad vertical), sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la nómina.
(FIN) NDP/JCC
GRM
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Published: 7/10/2022