El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el otorgamiento del aguinaldo de 300 soles por Navidad para el sector público, mediante el Decreto Supremo 352-2017-EF, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma lleva la rúbrica del presidente Pedro Pablo Kuczynski y de la ministra de Economía, Claudia Cooper.
El aguinaldo navideño se otorgará a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes universitarios de la Ley 30220, y el personal de la salud comprendido en el Decreto Legislativo 1153.
Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del sector público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Los
trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, también percibirán el
aguinaldo por Navidad.
Requisitos
Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Incompatibilidades
La percepción del aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
(FIN) VVS/SMA
GRM
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Published: 12/2/2017