La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó la licencia institucional a la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C. (UPS), que opera en la región Loreto, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional.
Así lo precisa la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2019-SUNEDU/CD publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma agrega que se deja sin efecto las resoluciones emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) y la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR) que autorizaron el funcionamiento de este centro de estudios superiores.
En vista de esta medida, la
Sunedu afirma que “carece de objeto” pronunciarse acerca de la aprobación de la propuesta de Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C.
La Sunedu dispuso, además, que la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la
Sunedu.
Esta disposición comprende también a cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional.
La norma ordena que la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones con el
proceso de cierre en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma.
Subraya, además, que a partir de la notificación de la presente resolución, deberá “suspender definitivamente y de manera inmediata” la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
Detalla que la UPS deberá cumplir con mantener los siguientes cuatro indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad por el periodo que dure su proceso de cese.
Agrega que en un plazo máximo de 60 días calendario deberá informar a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de 2 años. Asimismo, en un plazo máximo de 60 días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades.
En ese mismo plazo la UPS deberá remitir a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
También, en un plazo máximo de 90 días calendario, antes de la fecha del cese definitivo deberá presentar ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título.
Añade que en un plazo máximo de 15 días calendario, desde su celebración, deberá informar de los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. También regularizar el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; remitir la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia.
La Sunedu advierte a la UPS que los posibles incumplimientos a las disposiciones establecidas pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.
Agrega que las autoridades de esta casa de estudios también podrían ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
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(FIN) MAO
Published: 9/20/2019