El Pleno del Congreso debatirá hoy los predictámenes para la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aprobados por las comisiones de Constitución y de Justicia.
Artículo 154. Funciones del CNM
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de la mayoría simple de sus miembros.
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la Evaluación Parcial de Desempeño a los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses.
3. Aplicar la sanción de destitución a los Jueces de la Corte Suprema y Fiscales Supremos; y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales Supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado, tienen naturaleza de inimpugnable.
4. Resolver en última y definitiva instancia las impugnaciones interpuestas en los procesos disciplinarios seguidos contra jueces y fiscales de todos los niveles.
5. Registrar, custodiar y mantener actualizado el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
6. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
7. Presentar un informe anual al Congreso
Artículo 155.-Conformación del CNM
El Consejo Nacional de la Magistratura está conformado por siete miembros titulares y tres suplentes, seleccionados conjuntamente mediante concurso público de méritos, por un período de cinco años. Está prohibida la reelección.
El concurso público de méritos está a cargo de una Comisión Especial, conformada por:
1) El Defensor del Pueblo, quien la preside;
2) El Presidente del Poder Judicial;
3) El Fiscal de la Nación;
4) El Presidente del Tribunal Constitucional;
5) El Contralor General;
6) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas con más de cincuenta años de antigüedad; y,
7) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas con más de cincuenta años de antigüedad.
La Comisión Especial debe instalarse, a convocatoria del Defensor del Pueblo, seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, y cesa con la juramentación de los consejeros elegidos.
La selección de los consejeros es realizada a través de un procedimiento de acuerdo a ley, para lo cual, la Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica especializada.
El procedimiento brinda las garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia.
Artículo 156.- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de 45 años, y menor de 75 años.
4. Ser abogado colegiado con 25 años de ejercicio profesional.
5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo. Salvo la labor docente universitaria.
Disposiciones complementarias
Primera.- La selección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura se realiza en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios luego de la entrada en vigencia de la modificación de su ley orgánica.
Segunda.- El Consejo Nacional de la Magistratura elegido bajo la presente reforma constitucional en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, se encuentra facultado para revisar todos los nombramientos, ratificaciones y evaluaciones efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República conforme a la Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2017- 2018-CR, en aquellos casos que existan indicios de graves irregularidades.
Artículo 154. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles.
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles. La evaluación es permanente y objetiva. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos. La resolución final es motivada y con previa audiencia del interesado.
4. Llevar el registro de sanciones disciplinarias de jueces y fiscales de todos los niveles.
5. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
6. Presentar un informe anual al Congreso
Artículo 155.- Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son 7 y son elegidos conjuntamente con 7 suplentes, por un periodo de 5 años.
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos por concurso público de mérito, por una Comisión Especial conformada por:
-El Defensor del Pueblo, quien la preside
-El Presidente del Poder Judicial
-El Fiscal de la Nación
-El Presidente del Tribunal Constitucional
-El Contralor General de la República
-Un Decano de las Facultades de Derecho de las Universidades que tengan más de 50 años de antigüedad, y
-Un Decano de los Colegios de Abogados a nivel nacional.
La Comisión Especial debe instalarse 6 meses antes del vencimiento del mandato de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura convocada por el Defensor del Pueblo.
La elección de los consejeros es realizada a través de un procedimiento aprobado previamente por los miembros de la Comisión Especial, con el apoyo de una Secretaría Técnica Ad Hoc.
El procedimiento de selección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, así como de los jueces y fiscales, de cualquier nivel, se orienta por los principios de transparencia, rendición de cuentas, ética pública y vigilancia ciudadana, sin perjuicio de la vigencia de otros principios que garanticen la selección de las personas más idóneas para ejercer estos cargos.
Artículo 156.- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requiere
Ser peruano de nacimiento, contar con título profesional de abogado con 20 años de ejercicio profesional, intachable trayectoria personal, profesional, democrática, de integridad y respeto a los derechos humanos.
Asimismo, haber ejercido con solvencia cargos públicos o privados y no tener antecedentes penales o judiciales.
Adicionalmente, se garantiza que los postulantes seleccionados no incurran en conflicto de intereses ni incompatibilidades.
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura ejercen su función de acuerdo con los principios de integridad, independencia, imparcialidad, dignidad inherente a las mismas; gozan de los mismos beneficios y derechos de un Juez de la Corte Suprema y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades.
Disposición complementaria transitoria
Única.- Revisión a cargo de la nueva composición del Consejo Nacional de la
Magistratura.
El Consejo Nacional de la Magistratura, elegido bajo la presente reforma constitucional, en un plazo no mayor a 18 meses, se encuentra facultado para revisar los nombramientos, ratificaciones y evaluaciones efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República en aquellos casos que existan indicios de graves irregularidades.
(FIN) FHG/CCR
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Published: 9/18/2018