La municipalidad de San Isidro aprobó una Ordenanza que previene y prohíbe el acoso sexual en los espacios públicos del distrito en contra de toda persona y sanciona a quienes lo realizan.
De esta manera, realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, será sancionado con una multa de 4,200 soles (1 UIT).
La misma multa recaerá sobre las personas que realicen en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas, como
frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual.
La norma tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial al derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
La Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de San Isidro.
Los miembros del serenazgo del distrito prestarán auxilio y protección a la víctima de
acoso sexual en espacios públicos, ejecutando operaciones de patrullaje general, garantizando la tranquilidad, seguridad y supervisando el cumplimiento de la norma.
La norma prohíbe en San Isidro realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras
personas en los espacios públicos.
Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos.
La municipalidad de San Isidro, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:
------------------------------------------------------------------------------------------------------
SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO”
ORDENANZA Nº 501-MSI
BAJO SANCIÓN DE MULTA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole.
La Ordenanza aprueba, asimismo, institucionalizar la segunda semana del mes de abril de cada año, como la semana del “No Acoso Sexual en Espacios Públicos”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema.
Más en Andina:
(FIN) LIT/LIT
Published: 5/15/2019