Andina

Ministerio de Trabajo pide depositar oportunamente CTS para evitar multas

El 15 de noviembre vence el plazo, recuerda

ANDINA/Carlos Lezama

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11:04 | Lima, nov. 12.

Hasta el viernes 15 de noviembre tienen plazo las pequeñas, medianas y grandes empresas para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores del país.

Caso contrario, las empresas que no realicen el depósito serán pasibles de multas que van entre los 1,890 y 94,500 soles, señaló el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

Es importante precisar que las microempresas no están obligadas a brindar este beneficio de acuerdo con el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 013-2013-Produce que regula el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (mype).


Escala de multas

El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo establece que no depositar íntegra y oportunamente la CTS constituye una falta grave en materia de relaciones laborales, por lo que de verificarse la infracción por un inspector de trabajo se procederá a aplicar la sanción pecuniaria respectiva. 

Para las pequeñas empresas, las multas establecidas van desde los 1,890 soles hasta los 18,900 soles, mientras que para las medianas y grandes empresas la cifra de sanción mínima es de 5,670 soles y la máxima de 94,500 soles. 

La cuantía de las multas dependerá del tamaño de la organización y del número de trabajadores involucrados en el incumplimiento. 


Cálculo de la CTS

Se debe indicar que en el régimen laboral común la CTS de noviembre se calcula sobre la base de la remuneración mensual que percibe el trabajador y en función de los meses y días que haya laborado en el semestre anterior (mayo a octubre). 

Si trabajó los seis meses percibe 6/12 de su remuneración. Si laboró menos meses o solo algunos días del mes, se aplica una proporción.  

Como regla general, el trabajador puede retirar hasta la totalidad de su CTS al finalizar su vínculo laboral con un empleador. 

De manera excepcional, durante la relación laboral el trabajador puede disponer libremente del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS que tenga acumulados a la fecha de disposición.


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(FIN) JJN/JJN

Published: 11/12/2019