El Gobierno mediante Decreto Supremo Nª 011-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano precisó las reglas para la aplicación del nuevo procedimiento de suspensión perfecta de labores (no trabajo, no pago) regulada por el Decreto Supremo Nº 038-2020.
La norma se aplicará a todos los empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen laboral, es decir, a empresas cuyas actividades se encuentran permitidas a realizar durante el Estado de Emergencia Nacional, como por ejemplo las relacionadas a bienes esenciales, telecomunicaciones y otros; y aquellas que están imposibilitadas como restaurantes, turismo y similares.
La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso podrá afectar derechos fundamentales de los trabajadores, libertad sindical, mujer embarazada o trato discriminatorio.
También se protege a las personas con discapacidad, diagnosticadas con Covid- 19, y que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
Imposibilidad
Para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades.
La imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades ocurre cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación y por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable.
Además, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras similares.
También se considera que es imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar ya que la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.
Asimismo, cuando es riesgosa de las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; o, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y
situaciones similares.
Funcionamiento
Si la empresa tiene menos de un año de funcionamiento, la comparación se realiza en función a la ratio promedio mensual de ventas de los primeros 3 meses de funcionamiento.
En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.
Fraude y multas
El empleador que brinda información falsa o en fraude a la ley, adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.
Y a nivel administrativo, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración.
Se deja sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas.
Además, una multa entre cinco UIT (21,500 soles) y 10 UIT (43,000 soles).
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(FIN) MJP/RGP
Published: 4/21/2020