Andina

Califican de injusto considerar como delito demora de jueces en emitir sentencia

12:16 |

Lima, ene. 24 (ANDINA).- La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, María Zavala, calificó hoy de injusto que se considere como delito que un juez demore más de tres años en dictar una sentencia.

Lima, ene. 24 (ANDINA).- La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, María Zavala, calificó hoy de injusto que se considere como delito que un juez demore más de tres años en dictar una sentencia.

Sin embargo, dijo que está de acuerdo con una sanción para el magistrado, "si demora un proceso a pesar que cuenta con los medios logísticos y el personal adecuado para acelerar el caso".

"Me parece algo injusto penar una demora si el juez no tiene la logística, el personal y el estándar para poder cumplir con los plazos", indicó Zavala a la agencia Andina.

El presidente del Tribunal Constitucional Javier Alva Orlandini planteó en la víspera una modificación al Código Penal para tipificar como delito que un juez demore más 36 meses en dictar sentencia.

A raíz de la demora de los procesos, las salas anticorrupción ordenaron la excarcelación de varios colaboradores de la mafia fujimontesinista por estar más detenidos 36 meses sin sentencia.

"Es una advertencia que se ha lanzado a los jueces y nos preocupa. Por eso nosotros hemos pedido información a todos juzgados y cortes de Lima para ver cual es el cuello de botella", indicó Zavala.

Anunció que la Oficina de Control Distrital de la Magistratura (Odicma) visitará a los juzgados y salas de Lima para verificar el avance de los procesos penales.

"Si encontramos alguna demora injustificada ese magistrado será sancionado", adelantó la titular de la Corte de Lima.

Refirió que los juzgados son las instancias en demorar más un proceso ya que a las salas superiores han subido expedientes con 35 meses y siete días de investigación.

Anotó que su despacho entregará en el más breve plazo los resultados de las evaluaciones de los procesos penales, tanto anticorrupción como los de otra naturaleza.

(FIN) RRA/RES


Published: 1/24/2005