La Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi exhortó a todas las empresas de difusión masiva, como canales de televisión y operadoras de cable, a que cumplan con el pago de las regalías establecidas en la Ley sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
La invocación está referida a la difusión de películas, series y obras protegidas, advirtiendo que la falta de pago de estos derechos no solo constituye una infracción a la normativa, sino que afecta de manera directa a las industrias basadas en la cultura, entretenimiento e información.
Para ello, la DDA remitió recientemente diversas comunicaciones a las empresas usuarias de bienes intelectuales, a fin de exhortarlas a que cumplan con realizar el pago de las regalías correspondientes en beneficio de los titulares de los derechos, es decir, autores de obras musicales, actores, músicos, cantantes, productores, entre otros.
Una de esas comunicaciones fue enviada a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), que agrupa a los principales canales de televisión y emisoras radiales del Perú, con el objetivo de que informen a sus agremiados la importancia del respeto del derecho de autor y derechos conexos, y que procedan al pago de las regalías que estuviesen pendientes.
Es preciso indicar que, en casos de incumplimiento en el pago de las regalías, los titulares de derechos de autor o la sociedad de gestión colectiva que los representan, deben presentar una denuncia de parte ante el Indecopi contra las empresas que no cumplen con los pagos.
De acuerdo a la Ley sobre Derechos de Autor, solo con una denuncia de parte se puede exigir el reconocimiento de remuneraciones devengadas, es decir, que se les pague por la explotación de sus obras, producciones, interpretaciones, ejecuciones, entre otros.
En caso sea el Indecopi quien inicie la denuncia de oficio contra las empresas de difusión por el incumplimiento del pago de los derechos de autor, entonces la ley no faculta a que la institución pueda ordenar el pago de las remuneraciones devengadas o regalías acumuladas, y solo podría terminar multando a estas empresas.
Cabe resaltar que las obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones protegidas por la legislación de derecho de autor son parte de nuestra vida diaria, tales como las películas que se emiten por televisión o mediante uso de los servicios de streaming, las obras musicales de nuestros artistas favoritos, obras de teatro, entre otros.
Pago de regalías
El uso de estas obras y producciones debe ir acompañado del pago de las regalías correspondientes, sea a los titulares de derechos que gestionan de manera directa sus creaciones o a las sociedades de gestión colectiva que los representan.
Estas sociedades de gestión colectiva son agrupaciones legalmente constituidas y autorizadas por la DDA para gestionar los derechos patrimoniales de autores o titulares de derechos conexos.
Asimismo, estas sociedades constituyen un punto de enlace entre los titulares, ya sean artistas, actores, músicos, etc., y los usuarios de las obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones protegidas, es decir canales de televisión, cable, emisoras de radio, cines, entre otros.
En el Perú existen en la actualidad seis sociedades de gestión colectiva que se encargan de recaudar los pagos de derechos de sus afiliados:
1) Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc)
Representa y administra los derechos de autor respecto de obras musicales que forman parte de su repertorio. Sus afiliados son autores, compositores y editores de obras musicales.
2) Unión Peruana de Productores Fonográficos (Unimpro)
Representa y administra los derechos correspondientes a las producciones fonográficas y videoclips. Sus afiliados son productores fonográficos quienes son encargados de grabar la música para que finalmente las obras musicales puedan ser difundidas.
3) Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música (Soniem)
Representa y administra los derechos de las interpretaciones y ejecuciones del ámbito musical. Sus afiliados son cantantes y músicos que hacen posible que las obras musicales puedan ser difundidas.
4) Inter Artis Perú
Representa y administra los derechos de las interpretaciones y ejecuciones del ámbito audiovisual. Sus afiliados son actores, bailarines, quienes participan en películas, novelas, teatro, entre otros.
5) Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Perú)
Representa y administra los derechos respecto de las obras y producciones audiovisuales. Sus afiliados son productores de películas, novelas, entre otros.
6) Asociación Peruana de Artistas Visuales (Apsav)
Representa y administra los derechos respecto de obras de artes visuales. Sus afiliados son escultores, dibujantes, fotógrafos, entre otros.
Ejemplos de pago de regalías
Algunos ejemplos sobre los pagos que deben realizar los usuarios (canales de televisión y operadoras de cable) por el uso de bienes intelectuales protegidos:
Si difunden música mediante medios de comunicación como la radio y televisión, así como empresas de cable, entre otros, es importante que sepa que en la creación de una canción intervienen titulares de derechos como los autores de letra y música, cantantes, músicos, productores musicales, entre otros.
Entonces el pago por el uso de estas obras deberá ser realizado a dichos titulares o a las sociedades de gestión colectiva que los representan.
Si difunden películas y series a través de medios de comunicación o cableoperadoras, debe conocer que en dichas obras audiovisuales intervienen, entre otros, el productor de la película y los actores, por lo cual las empresas de difusión también tendrán que realizar el pago a los titulares correspondientes o a sus representantes, como son las sociedades de gestión colectiva.
Si como medio de comunicación se difunden obras musicales, películas, series, entre otras producciones, mediante el uso de servicios de streaming, debe saber que también dichos usos deben cumplir con la normativa sobre derechos de autor y derechos conexos por lo que debe realizarse el pago a los autores, productores, artistas correspondientes o a la sociedad de gestión colectiva que los represente.
De esta manera, al hacer uso o explotación de obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones no solo se tiene que pagar regalías al titular de la creación o a la sociedad de gestión colectiva que lo representa, sino a todos los titulares de derechos conexos que intervienen para difundir dichos bienes intelectuales o, de ser el caso, a cada una de las sociedades de gestión que los represente.
El Indecopi reiteró su compromiso por la promoción, defensa y protección del derecho de autor y derechos conexos, cumpliendo fielmente con el ordenamiento legal vigente.
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Published: 6/5/2020